El Ayuntamiento de Murcia ha convocado una serie de Subvenciones a la Creación y el fomento del empleo en este municipio. Se trata de ayudas destinadas tanto a personas físicas, como a comunidad de bienes, empresas de economía social, sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, siempre y cuando tengan su centro de trabajo o domicilio fiscal en el municipio de Murcia.

QUÉ SITUACIONES SON OBJETO DE SUBVENCIÓN

  • Contratación indefinida y conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, celebrados a jornada parcial igual o superior al 50% o completa, que se mantengan durante 24 meses mínimo.
  • Contratos en prácticas (quedan excluidos expresamente los formativos) de una duración mínima de 12 meses. Los límites a la jornada serán los mismos que en el apartado anterior.

Además, estas contrataciones deberán suponer una creación neta de empleo sobre la plantilla total tomando como dato de partida para este cómputo los tres meses anteriores.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CONTRATADAS PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN

En cuanto a las personas contratadas, además de estar empadronadas en el Municipio de Murcia con anterioridad a la contratación, deberán cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Ser menor de 30 años inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.
  • Ser mayor de 45 años.
  • Ser desempleado de larga duración (estar en el desempleo más de doce meses ininterrumpidamente en los últimos 18 meses).
  • Mujeres/hombres de familias monoparentales con cargas familiares.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%
  • Alumnado formado en el Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia, en los dos últimos años. En Certificados de Profesionalidad de cualquier nivel.
  • Mujeres víctimas de violencia de genero.
  • Personas con dificultad de inserción en el mercado laboral (exclusión social).
  • Personas contratadas temporalmente cuyo contrato sea transformado en indefinido.

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CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y LÍMITES

1. Las cuantías asociadas a esta subvención irán de 1.500 a 6.000 euros dependiendo del caso, con el límite de dos subvenciones por empresa.

Las ayudas por la formalización de cada contrato serán las que se indican en la siguiente tabla:

A media jornada 12 meses mínimo A tiempo completo 12 meses mínimo A media jornada 24 meses mínimo A tiempo completo 24 meses mínimo

1.500 €

3.000 € 3.000 €

6.000 €

2. Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes:

a) Las ayudas quedan limitadas a un máximo de dos (2) contrataciones por empresa, sea cual sea su tiempo de contratación.

b) No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.

c) Las ayudas no son acumulables entre sí y se concederán a fondo perdido en la cuantía especificada para cada caso por cada nuevo empleo generado.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo normalizado establecido e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia y se presentarán, en el caso de personas jurídicas, sólo a través de medios electrónicos.

Las solicitudes que se presenten por medios electrónicos se realizarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, accesible en la página https://sede.murcia.es. En este caso deberá rellenar la solicitud y firmar electrónicamente, de acuerdo con los sistemas de firmas admitidos por las Administraciones Públicas regulado en el artículo 10 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el/la solicitante no tenga la consideración de persona jurídica, podrá optar por su presentación mediante medios electrónicos o por su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases.

PERIODO Y PLAZO

El periodo durante el que se puede optar a dichas subvenciones es el comprendido entre el 18 de octubre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, y el plazo de su presentación será desde el 23 de mayo hasta el 31 de agosto de 2018.

Cabe destacar en la convocatoria de este año a diferencia de años anteriores que, en esta ocasión, el Ayuntamiento ha querido mostrar una vocación de especial protección a los colectivos más desfavorecidos, estableciendo un sistema de baremo (otros años la concesión ha sido por estricto orden de presentación) en el cual se prima con puntos adicionales a personas en riesgos de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, empresas sin ánimo de lucro…etc.

Mas información en la página web del Ayuntamiento de Murcia .

Si está pensando en contratar y quiere informarse de éstas o de otras ayudas no dude en ponerse en contacto con nosotros. El equipo laboral de ASELEC asesoría y abogados estará encantado de asesorarle y ofrecerle siempre la mejor opción.

Ana García

Dpto. Laboral-Jurídico.

Aselec, asesoría y abogados

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