Como hemos anticipado en varias ocasiones, el próximo día 1 de julio de 2017, entra en vigor el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). A continuación, analizamos las principales características y novedades que  debe conocer para dar correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Qué es el SII y quienes están obligados a aplicarlo?

El Suministro Inmediato de Información es una herramienta que consiste, básicamente, en mecanizar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, lo que implica el suministro casi inmediato de los registros de facturación de la empresa.

Los contribuyentes que aplicarán este sistema obligatoriamente son: empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (salvo que hayan renunciado a ello), grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros) y grupos de IVA. Además, cualquier contribuyente que se haya acogido o quiera acogerse voluntariamente durante este mes de junio.

¿Qué información se debe suministrar a través del SII y qué plazos hay para ello?

Los contribuyentes informarán a través del SII de los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la expedición de la factura.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero)
  • Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Aclarar además, que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Hay alguna modificación en las obligaciones formales de los contribuyentes que apliquen el SII?

Sí; para los contribuyentes que apliquen el SII, se reducen las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (libros registro de IVA) y 390 (Resumen anual de IVA). Concretamente, no tendrán que presentar los modelos 390 y 347 correspondiente al 2017, ni los modelos 340 de los meses de julio a diciembre.
Además, se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. Por lo que el plazo habitual del día 20 del mes siguiente, pasa al 30 del mes siguiente.

¿Qué ocurre con los registros de facturación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2017?

Los sujetos pasivos que hayan estado inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017 a través del SII, dado que habrán presentado sus correspondientes modelos 340.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII sí deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía declarando en el modelo 347.

¿Se pueden consultar los datos enviados?

Sí; este sistema permite consultar tanto los datos enviados por el contribuyente, como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema.

¿Deben coincidir necesariamente el IVA repercutido y deducible incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de facturas emitidas y recibidas enviados a través del SII?

Ambos datos podrán coincidir salvo en el caso que realicen ciertas operaciones como por ejemplo, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que sólo se registran en el Libro de facturas recibidas (en el modelo se indican como repercutido y como deducible) o cuando la deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.

¿Cómo puedo conocer qué operaciones se deben incluir?

Relacionamos a continuación como ejemplo, una serie de operaciones indicando si deben o no ser incluidas en los registros electrónicos del SII:

  • Las subvenciones satisfechas o recibidas no deben ser informadas a través del SII.
  • Los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sí deben ser incluidos en los registros del SII, tanto las sujetas y no exentas, como las sujetas y exentas.
  • Las operaciones por las que se satisfacen compensaciones agrarias del Régimen Especial de la Agricultura y Pesca sí deben ser incluidas en los registros del SII.
  • Las operaciones financieras serán informadas a través del SII, sólo cuando se trate de operaciones por las que exista obligación de emitir factura.
  • Las operaciones de seguros serán informadas a través del SII, sólo cuando se trate de operaciones por las que exista obligación de emitir factura.
  • Las operaciones sometidas a retención deben informarse a través del SII como cualquier otra, pero sin indicar el importe de la retención reflejada en la factura.
  • Las operaciones realizadas a través de establecimiento permanente no deben ser registradas a través del SII.

En el Libro de Facturas Emitidas, ¿qué claves de operaciones se incluyen en el campo “Clave de Régimen Especial”?

Las operaciones incluidas son:

CLAVE

DESCRIPCIÓN

01

Operación de régimen general

02

Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP).

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).

04

Régimen especial de oro de inversión.

05

Régimen especial de agencias de viajes

06

Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)

07

Régimen especial del criterio de caja

08

Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).

09

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios

12

Operaciones de arrendamiento de local de negocio

13

Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)

14

Primer semestre 2017.

En el Libro de Facturas Emitidas, ¿deben registrarse las operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas?

Sí, si existe obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación), deben ser registradas.

Tratándose de una operación no sujeta, se consignará el motivo de la no sujeción:

  • Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.
  • Importe no sujeto por reglas de localización.

Tratándose de una operación exenta, se consignará la causa de exención utilizando las siguientes claves:

  • E1: exenta por el artículo 20.
  • E2: exenta por el artículo 21.
  • E3: exenta por el artículo 22.
  • E4: exenta por los artículos 23 y 24.
  • E5: exenta por el artículo 25.
  • E6: exenta por otros.

En el Libro de Facturas Recibidas, ¿qué claves de operaciones se incluyen en el campo “Clave de Régimen Especial”?

Las operaciones incluidas son:

CLAVE

DESCRIPCIÓN

01

Operación de régimen general

02

Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP).

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).

04

Régimen especial de oro de inversión.

05

Régimen especial de agencias de viajes

06

Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)

07

Régimen especial del criterio de caja

08

Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).

09

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios

12

Operaciones de arrendamiento de local de negocio

13

Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)

14

Primer semestre 2017.

En el Libro de Facturas Recibidas, ¿deben registrarse las operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas?

Sí, teniendo en cuenta en ambas operaciones que sólo debe consignarse el importe de la base imponible de la factura.

¿Qué operaciones se incluyen en el Libro de Bienes de Inversión?

El Libro de Bienes de Inversión, sólo será obligatorio para aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata, informando con carácter anual y actuando como adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.
La información a suministrar es: identificación del bien, fecha del inicio del uso del bien, prorrata anual definitiva y regularización anual de las deducciones.

Se incluirán las anotaciones correspondientes a las regularizaciones de bienes de inversión realizadas a partir del 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

¿Qué operaciones se incluyen en el Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias?

Las operaciones a incluir en este libro son dos, las contempladas en el Artículo 66 del RIVA, es decir:

  • El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto.
  • Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º (transferencias de bienes), y 16, apartado 2º,(la afectación de bienes por las Fuerzas de un Estado de la OTAN) de la Ley del Impuesto.

Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.

El resto de adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales y las entregas intracomunitarias de bienes habituales deben ser registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas y Expedidas.

¿A qué se refiere el suministro de otras operaciones de trascendencia tributaria?

Este tipo de operaciones se informará con carácter anual, dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año e incluye:

  • Importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
  • Sólo para entidades aseguradoras, las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c) y 33.1 del RD 1065/2007.
  • Información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin duda, el SII supondrá un esfuerzo por parte de su empresa que implicará grandes cambios. Desde ASELEC asesoría y abogados estaremos encantados de ayudarle a cumplir esta obligación.

Marga Velasco

Dpto. Contable-Fiscal

Aselec asesoría y abogados

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