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¿Qué incidencia tiene en la declaración de la renta que el arrendador llegue a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 (Coronavirus)?
¿Y el acuerdo para diferirla?
1. El acuerdo para rebajar la renta tendrá incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio 2020, año en el que se produce dicho acuerdo.
El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
2. En caso de acuerdo para diferir la renta, el arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
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Normativa/Doctrina
- • Artículo 14.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Artículo 22.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente: Agencia Tributaria
Foto: Freepick