¿Tengo que pagar IVA por los regalos y muestras que doy a mis clientes?
¿Puedo deducirme el coste de esos regalos entregados a mis clientes?

Normalmente el empresario entiende de forma natural que hacer un regalo no puede tener coste fiscal para él, puesto que el coste para su negocio ya se produce con el propio regalo, pero este supuesto no es del todo así. Lo estudiamos para el IVA en este post.

Este es un tema muy frecuente, tanto en las actividades empresariales como en las profesionales. En mercados competitivos, la captación y fidelización de clientes en ocasiones depende de estas técnicas de promoción comercial: los regalos y atenciones a clientes.

Además, hay que tener en cuenta que hablamos del IVA, es decir, que hablamos de la aplicación del impuesto tanto a autónomos empresarios y profesionales, como a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica.

Lo vamos a explicar en detalle y lo resumiremos en un cuadro al final para que resulte más fácil e intuitivo.

REQUISITOS PARA QUE LOS REGALOS Y ATENCIONES NO ESTÉN SUJETOS A IVA

Las entregas de muestras de productos o demostraciones de servicios gratuitas, o las entregas de impresos y regalos publicitarios, no llevan IVA (son entregas no sujetas al Impuesto), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que carezcan de valor comercial estimable cuando se trata de muestras.
  • Que se realice con fines de promoción de la actividad tanto para las muestras o demostraciones.
  • Que los impresos lleven de forma visible el nombre del empresario o profesional.
  • Que los objetos de carácter publicitario carezcan de valor comercial intrínseco, consignen de forma indeleble la mención publicitaria y no superen el valor de 90,15 euros por destinatario y año natural.

En caso de cumplir los requisitos anteriores, el IVA satisfecho en su adquisición será deducible para quien efectúa los regalos a sus clientes.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN LA APLICACIÓN DEL IVA A LOS REGALOS Y ATENCIONES A CLIENTES.

En otro caso, es decir, si no cumplen los requisitos anteriores, ocurrirá lo siguiente:

OBJETOS PUBLICITARIOS:

Si no se cumplen los requisitos anteriores, y son bienes destinados desde su adquisición a atenciones a clientes (regalos adquiridos para entregarse gratuitamente a clientes), la entrega igualmente no está sujeta al IVA, al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición. Atención: El IVA de la adquisición aquí es No deducible, y la entrega de los regalos igualmente no está sujeta a IVA.

MUESTRAS Y PRODUCTOS SIN COSTE:

Si no se cumplen los requisitos anteriores, y son bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso (productos propios de la actividad de la empresa) que posteriormente se destinan a atenciones a clientes (muestras y productos entregados sin coste), dicha entrega gratuita a los clientes estará sujeta y no exenta. Atención: El IVA de la adquisición aquí Sí es Deducible, pero a la entrega de los regalos le será aplicable el IVA, es decir, el IVA se devengará aunque no haya contraprestación o pago por nuestro cliente.

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DEMOSTRACIONES Y SERVICIOS SIN COSTE:

Si no se cumplen los requisitos anteriores, y se trata de servicios (demostraciones y prestaciones de servicios efectuadas sin coste), están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado. Atención: Aquí distinguimos:

  1. Las cuotas soportadas no pueden deducirse: aún así a la prestación de servicios gratuita será aplicable el IVA, y este se devengará aunque no haya contraprestación o pago por el cliente.
  2. Las cuotas soportadas no se deducen por el adquirente, y es el mismo servicio recibido de terceros el que se presta al cliente: en este caso la prestación de servicio gratuita no está sujeta a IVA.

CUADRO RESUMEN DEL IVA EN LOS REGALOS A CLIENTES

REGALOS Y ATENCIONES A CLIENTES

 POR LA ADQUISICIÓN DEL REGALO:

 

¿IVA DEDUCIBLE?

POR LA ENTREGA DEL REGALO AL CLIENTE

 

¿DEVENGA IVA?

SI CUMPLIMOS LOS REQUISITOSMuestras, demostraciones, Impresos y Objetos Publicitarios.

 

  • escaso valor comercial.
  • con fines promocionales.
  • visible el nombre comercial.
  • difícilmente “revendibles”
  • menos de 90,15 euros por destinatario y año.

SI

NO   

SI NO CUMPLIMOS LOS REQUISITOS ANTERIORESMuestras, Impresos y Objetos Publicitarios

NO

NO   

Productos propios de la actividad de la empresa entregados gratuitamente.

SI   

SI

Demostraciones y prestaciones de servicios propios de la actividad de la empresa  o de terceros efectuados gratuitamente. Si no hay derecho a deducción de cuotas =>

 

Si hay IVA deducible pero no practicamos deducción de cuotas: IVA NO DEDUCIBLE =>

SI

NO

A partir de estos supuestos generales podremos interpretar cada supuesto particular, pero claro está que pueden surgir dudas en la aplicación del IVA en los regalos y atenciones a clientes, por lo que nos ponemos a tu disposición para resolverlas.

No dudes en contactar con los profesionales de asesoría fiscal de nuestra firma en Murcia. En el equipo  de asesoría fiscal de Aselec contamos con profesionales especializados dispuestos a resolver tus dudas.

No lo dudes, contacta con nosotros.

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