Hablamos de una empresa de inserción laboral cuando realiza una actividad económica o prestación de servicios que tiene como objetivo posibilitar el acceso al empleo de los colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión laboral y social, a través de una actividad productiva, con el fin de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario.
Existe un colectivo de personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, que encuentran , debido a sus carencias sociales, culturales, a su desmotivación, al abandono de hábitos laborales, o a cualquier otra circunstancia personal.
Históricamente, los cambios producidos por la crisis del estado del bienestar y la globalización económica representan el inicio de un nuevo orden socioeconómico en los países occidentales que ha conducido a la desprotección de capas sociales cada vez más amplias.
Si bien el mismo desempleo actúa como causa de exclusión, el trabajo remunerado se configura como uno de los instrumentos más eficaces de inclusión, prueba de ello es la prioridad de las políticas de cohesión social a través del empleo que se realiza desde instancias locales, autonómicas, nacionales y europeas.
En este marco general, las empresas de inserción suponen una de las experiencias más efectivas para llevar a cabo la inserción laboral de personas con riesgo de exclusión, partiendo del compromiso con el desarrollo local y creando «un marco económico alternativo y diferente».
Así pues, el papel reservado a la Empresa de Inserción es el de intervenir en la fase de formación donde se encarga de proporcionar al empleado una experiencia laboral real. Así el aprendizaje se realiza en la propia empresa, a partir de prácticas reales que suponen una estrategia muy eficaz para la integración laboral de personas en riesgo de exclusión y para su inclusión social.
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MARCO LEGAL
La Ley 44/2007 regula el régimen de las empresas de inserción y establece el marco para promover la inserción laboral de las personas que se encuentran en situación de exclusión social o tienen serias dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. Asimismo, el Decreto 32/2003 de 10 de marzo, regula la inserción socio laboral en estas empresas y establece las condiciones que garanticen su correcta ejecución.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA DE INSERCIÓN SOCIAL
Los requisitos para crear una empresa de estas características serían los siguientes:
1.- Deben estar promovidas por una o varias entidades sin ánimo de lucro (en un mínimo del 51%).
2.- Deben estar inscritas en su registro y registro administrativo de empresas de inserción de su Comunidad Autónoma.
3.- A los 3 años, al menos el 30% de su plantilla deben ser trabajadores de inserción y a partir de los 4 años, al menos el 50% de la plantilla.
4.- No debe realizar actividad distinta a la que se establece en su objeto social.
5.- Al menos, el 80% de los resultados debe aplicarse para mejorar o ampliar su estructura productiva.
6.- Debe contar con medios suficientes para el desarrollo de los programas de inserción socio laboral.
7.- Tiene que presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa.
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¿QUÉ COLECTIVOS SE CONSIDERAN EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL?
Los colectivos a los que se les considera en riesgo de exclusión social serían los siguientes:
- Personas que, según certificado de los Servicios Sociales, se encuentren en riesgo de exclusión social.
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción.
- Personas internas en centros penitenciarios (con un régimen abierto), liberados condicionales y ex reclusos.
- Ex toxicómanos en rehabilitación o reinserción social.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.
- Minorías étnicas, inmigrantes o personas con cargas familiares no compartidas.
La empresa debe desarrollar un itinerario de inserción personalizado que incluya un servicio de asesoramiento y acogida de la persona a contratar, diseñar un plan de trabajo individualizado, poner en marcha talleres para que el aprendizaje sea efectivo y se pueda poner en práctica dentro de la empresa de inserción los conocimientos adquiridos en las distintas fases y así, cuando termine este proceso (plazo máximo de 3 años) estar preparado para entrar en el mercado laboral.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA CONTRATACIÓN DE ESTAS PERSONAS?
- Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83€/mes durante 3 años o si es contrato temporal, la duración del mismo.
- Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50€/mes durante 3 años o si es contrato temporal, la duración del mismo
Otro tipo de empresas que tienen también unas características muy particulares son los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, dirigidos principalmente a proporcionar a los trabajadores con alguna discapacidad, la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado laboral. En un próximo post nos ocuparemos de estos centros especiales de empleo.
Para cualquier duda acerca de este tema, el equipo de asesores del departamento laboral de ASELEC, estará encantado de ayudarle a resolverla. Aquí puede ponerse contacto con nosotros.
Emilia Espin
Dpto.Laboral-Jurídico
ASELEC asesoría y abogados.