¿SABES QUE, SI ERES AUTÓNOMO, Y TIENES QUE DAR DE BAJA TU ACTIVIDAD, PODRÍAS OPTAR A UNA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?

Esta prestación es el llamado “paro para autónomos” y para la cual ya están cotizando todos los autónomos obligatoriamente desde el 1/01/2019.

Aunque exista la obligación de cotizar por esta contingencia, no todos los autónomos tienen derecho a recibir esta prestación, ya que se exige el cumplimiento de determinados requisitos.

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación involuntaria y que debe ser debidamente justificada para tener acceso a la correspondiente prestación económica.

En la actualidad, son varios, los textos normativos regulan esta protección por cese:

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL «PARO PARA AUTÓNOMOS»?

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores económicamente dependientes, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar.
  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social, tener cubierta la contingencia por cese de actividad (obligada desde el 1/01/2019) y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación. Esto implica la asistencia a actividades formativas, de orientación profesional y de promoción que convoque el SEPE.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 de la Ley General de la Seguridad Social.

Además se ha de demostrar que la actividad ha finalizado por alguna de las causas establecidas.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN?

  • Por causas objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas):
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en 12 meses que supongan un porcentaje superior al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluyendo el primer año de inicio de actividad.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Por fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

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Hay ciertos colectivos para los que se distinguen situaciones legales específicas. Estos serían:

No se consideraría situación legal de cese de actividad cuando ésta cese de forma voluntaria o en el caso de los trabajadores dependientes cuando, tras recibir esta prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde que se extinguió la prestación.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Deberá solicitarse a la misma mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentre adherido el trabajador autónomo o el Instituto social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

¿Cuánto dura esta prestación?

Depende de los periodos cotizados por el trabajador autónomo.

PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

MESES
COTIZADOS
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

¿Y cuál es la cuantía a percibir?

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación durante todo el periodo que corresponda se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

Según la situación familiar del trabajador autónomo se establecerán la cuantías máximas y mínimas de la prestación.

También existe la opción de solicitar el PAGO UNICO DEL CESE DE ACTIVIDAD, siempre que reste por percibir de la prestación al menos seis meses.

Este Pago Único pueden solicitarlo aquellas personas beneficiarias que quieran incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles (o constituirlas), o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo.

Si tiene alguna consulta al respecto o necesita ayuda acerca de esta prestación para los autónomos, en ASELEC, asesoría y abogados,  ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalidadContacte con nosotros.

 

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral

Aselec, asesoria y abogados

 

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