¿Sabe qué es la SGAE y por qué debemos pagarle por reproducir música en nuestro local? ¿Cuándo y Cuánto? o ¿Cómo actúa esta entidad?

La gran mayoría de negocios hace uso en su rutina diaria de radio, televisión o listas de reproducción sin saber que, por ello, es probable que esté obligado a pagar una cuota a la SGAE (Sociedad General de Autores Españoles).

LA SGAE, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES ESPAÑOLES

La SGAE, es una empresa privada autorizada por el Gobierno, dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 100.000 socios. Dentro del colectivo de los creadores, 90.921 son músicos de todos los géneros y estilos, 10.701 son autores de obras audiovisuales –argumentistas, guionistas y directores-, y 8.825 son dramaturgos y coreógrafos . La SGAE, activa desde 1899, administra hoy un repertorio superior a los diez millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales. Tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, SGAE tiene encomendada la defensa y gestión de los derechos de las obras de sus socios, autores y editores.

Pero esta empresa no es la única que realiza esta función, sino que encontramos también otras como  la AGEDI o la AIE, entidades igualmente encargadas de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Dicha gestión deviene de que los autores confían a esta empresa la protección del uso legítimo de sus obras, consistiendo dicho uso legítimo en el pago de una cuota. 

Al pago de esta cuota vienen obligados, en principio, todos los propietarios de negocios, independientemente del objeto que tenga, que quieran aprovechar las obras cuya autoría pertenece a autores que han delegado la gestión de las mismas a estas empresas autorizadas. Es decir, si en un negocio se desea reproducir música, aunque sea meramente ambiental, o tener la televisión encendida a la vista de los clientes, o simplemente encender la radio de fondo, es necesaria la obtención de una licencia que otorga la SGAE, y que autoriza a esa empresa a la reproducción de música o contenido audiovisual en su local.

¿Qué incluye esta licencia?

  • Música: Utilización del repertorio musical, a través de cualquier medio (radio, tv, cd, internet, gramola-hucha, juke box, actuaciones en vivo o en directo…)
  • Audiovisual: Utilización del repertorio audiovisual, a través de cualquier medio (tv, internet, laser disc, dvd, video…)

 Es necesario saber que, no todos los autores han delegado la gestión de estos derechos a la SGAE, por lo que la reproducción de sus obras musicales no va a estar sometida al pago de la cuota en ese caso.  

El abono de la cuota viene determinado por un contrato de licencia a suscribir con estas entidades, en el que se define la cuota a pagar y cuyo importe dependerá del uso que se vaya a hacer de ellas. Así, variará según la reproducción de esas obras musicales tenga un uso principal, como sería el caso de una discoteca, o sea meramente accesorio, como puede ser el caso de un comercio.

También influirá en el importe de la cuota, la superficie del local y la cantidad de reproductores que se utilicen para ello (número de altavoces, televisiones, etc). 

¿CÓMO CONTROLA LA SGAE LA MÚSICA QUE ESTOY REPRODUCIENDO EN MI NEGOCIO? ¿PUEDE SANCIONARME?

Tanto la SGAE como las demás entidades que tienen delegada la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los autores, cuentan con personal delegado por todo el territorio nacional y tienen encomendada la visita a los negocios y la comprobación de que efectivamente se está realizando la reproducción o el uso de obras cuyo autor haya delegado la gestión del y protección de sus derechos de autor. Así como comprobar, en el caso de que así fuera, que dicho uso resulte legítimo, es decir, que esté pagando por ello. 

Sin embargo, el personal de estas entidades sólo puede limitar su actuación a levantar un acta en dichas inspecciones, siempre y cuando, cuenten con el consentimiento del propietario del negocio inspeccionado, puesto que no se trata de funcionarios del estado y por tanto, no  tienen la potestad de inspeccionar un local si el propietario se opone.

En cualquier caso, no tienen potestad para sancionar. Será en un procedimiento judicial posterior, donde se reclamen las cuotas que se consideran debidas por la reproducción de obras musicales de autores gestionados por la SGAE. 

En caso de que se inicie un procedimiento judicial para reclamar el pago, la resolución derivada del mismo determinará el beneficio que el negocio pueda obtener por el uso o reproducción de las obras protegidas.

En cualquier caso, se tratará siempre de asuntos muy particulares y que van a variar dependiendo del caso concreto. Por este motivo, nuestra recomendación es que si desea saber si está o no obligado al pago de una cuota a la SGAE,  o bien ya ha recibido la visita de un  inspector de la SGAE o entidad de gestión similar en su negocio, debe buscar asesoramiento profesional que le aconseje la mejor solución para su negocio, en función del uso, cantidad de reproductores y otros aspectos a tener en cuenta. Aún más en el caso de que se haya iniciado el procedimiento judicial a que acabamos de hacer referencia y en el que debe contar con un asesor legal experto que defienda sus intereses legales y económicos.

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Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Juridico

Aselec, asesoría y abogados.

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