Hablamos hoy en el blog del suministro de información y la declaración de las operaciones con el nuevo tipo impositivo de IVA.al 5%.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), ha modificado el tipo impositivo del IVA que grava el suministro de la la luz.

Rebaja del IVA de la electricidad del 10% al 5%

La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley ahora aprobado es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta reducción se suma a la llevada a cabo en junio de 2021, cuando se redujo del 21% al 10% este gravamen.

Se establece así, una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Cómo se implementa técnicamente este nuevo tipo de IVA.

1. Suministro Inmediato de Información (SII):

Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ≥ 1 de julio de 2022 y ≤ 31 de diciembre de 2022.

Esta modificación se ha publicado en el apartado «Información Técnica» del portal «SII – Suministro Inmediato de Información del IVA», una nueva versión del documento de validaciones «Documento de validaciones y errores (28-6-2022)».

2. Modelos 303 y 322.

Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:

  • • Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
  • • En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

Posibilidad de una rebaja futura del IVA para otros productos o servicios afectados.

Este cambio en el tipo de IVA de la luz, resulta acorde con la última modificación de la Directiva 2020/285 que se llevó a cabo el pasado 5 de abril. La norma europea recoge que los países pueden fijar un tipo general que en ningún caso puede ser inferior al 15%, así como un máximo de dos tipos impositivos reducidos, en este caso no inferiores al 5%, que podrán aplicarse a las actividades recogidas en el punto 22, que trata en concreto “el suministro de electricidad y de calefacción y refrigeración urbana y biogás producido por materias primas”.

La modificación de la norma europea, deja una puerta abierta para que cualquiera de los productos que aparecen en la lista, y que ahora tributan al 10%, puedan ver reducida su fiscalidad por debajo de esta cifra, aunque nunca por debajo del citado 5%, tal y como ha hecho España con el IVA de la electricidad.

De esta manera, la directiva deja margen a los países para que a medida que avancen las consecuencias de la guerra puedan reducir este tipo del 10% para reducir la inflación.

El anexo III, además, incluye nuevos productos y servicios que tributan a un tipo impositivo reducido. Aparte del suministro eléctrico, la directiva europea incluyó en abril :

  1. la ropa y el calzado infantil,
  2. el suministro de asientos infantiles para acoplar en automóviles,
  3. así como el suministro de bicicletas, incluidas las eléctricas o los servicios de alquiler y reparación de bicicletas.
  4. Los servicios jurídicos a personas con contrato de trabajo y a personas desempleadas en el marco de un proceso ante un tribunal de lo laboral,
  5. así como los servicios jurídicos prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita
  6. La entrega de obras de arte, objetos de colección y antigüedades, también se añade a la lista que contempla un total de 29 bienes o servicios.

Los profesionales de la asesoría fiscal y asesoría contable de ASELEC Consultores están a tu disposición si necesitas ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

Fuente: Agencia Tributaria

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