Se acaba de aprobar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, el nuevo modelo 490 para la autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google), estableciendo los sujetos obligados, el plazo y la forma de presentación de dichas autoliquidaciones trimestrales.

Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 11-06-2021).
Fecha de entrada en vigor: 12 de junio de 2021 siendo aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 16 de enero de 2021.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, introduce en el sistema tributario español esta nueva figura, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

Esta figura impositiva grava determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que dicha participación monetiza los mismos, concretamente, los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

Modelo 490. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación.

En el artículo 1 de la orden se aprueba el modelo a utilizar para autoliquidar de forma trimestral el nuevo impuesto con el nombre de «Modelo 490. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación«.

Obligados a presentar el Modelo 490

En el artículo 2 se determinan los sujetos obligados a la presentación e ingreso de la cantidad autoliquidada, estableciendo dicha obligación sobre los contribuyentes de este impuesto a que se refiere el art. 8 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, es decir, aquellas personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

 Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.

 Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas de determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Plazos y forma de presentación e ingreso del Modelo 490

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, estableciendo el art. 3 de la Orden que dicho modelo deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente período trimestral natural. De este modo, los plazos de presentación e ingreso serán los siguientes:

 Primer trimestre: hasta el 30 de abril (o inmediato día hábil posterior).

 Segundo trimestre: hasta el 31 de julio (o inmediato día hábil posterior).

 Tercer trimestre: hasta el 31 de octubre (o inmediato día hábil posterior).

 Cuarto trimestre: hasta el 31 de enero (o inmediato día hábil posterior).

Todo ello sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria establecido en el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. En estos supuestos el plazo de presentación:

 Primer trimestre: desde el día 1 hasta el 25 de abril.

 Resto de trimestres: desde el día 1 hasta el día 26 de los meses de julio, octubre y enero.

Asimismo, se establece la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación trimestral negativaen los casos en los que, teniendo la condición de contribuyente, no exista cuota a ingresar.

El artículo 4 establece la presentación obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, de modo que podrán efectuarla: los propios obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales, representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, 

El art. 5 de la Orden regula el procedimiento de ingreso de la cuota derivada del impuesto, remitiéndose a lo previsto en los arts. 7 a10 de la mencionada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. 

Plazo de presentación del Modelo 490 e ingreso de la autoliquidación, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.

Procedimiento de regularización de autoliquidaciones (art. 10.3 Ley 4/2020, de 15 de octubre)

La regularización prevista en esta Orden se refiere a aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible. En estos casos el contribuyente debe fijar la base imponible con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida.

La regularización de las autoliquidaciones presentadas se realizará mediante la cumplimentación con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación, y ello sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses de demora.

Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación, el obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá proceder a regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y contenido previsto en el anexo a esta orden.

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Fuente: Wolter Kluvers 

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