NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SANCIONES 

Con fecha 28 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Dichas medidas se adoptan a raíz del comportamiento del mercado laboral desde la declaración del estado de alarma y, más aún, a partir de la implantación de las medidas en el ámbito laboral establecidas mediante Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Como puntos fundamentales de las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros se han de destacar las siguientes:

> Prohibición de realización de despido objetivo por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. (Art. 2)

Dicha medida no tiene carácter retroactivo por lo que es de aplicación a los despidos que se realicen a partir del 28 de marzo de 2020 inclusive. Ello no supone que no se pueda realizar ningún tipo de despido (eje. Despido disciplinario) , sino que supone la prohibición de extinguir la relación laboral con una indemnización de veinte días de salario por año trabajado amparado en la situación creada por el Covid-19.

> Establecimiento de medidas de agilización para el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Con ello se pretende que la solicitud de las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción con motivo de la crisis del COVID-19, sea asumido por las empresas, estableciendo un mecanismo específico para que sea el propio empresario el que tramite dichas prestaciones ante el SEPE de forma conjunta por cada ERTE solicitado.

La comunicación  deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

> Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

De esta forma se pretende no extinguir los contratos temporales por expiración del plazo mientras se mantenga activo el estado de alarma.

>  Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

> Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto de los ERTES solicitados regulados en los artículos 22 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

Se establece que las solicitudes de ERTES (por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción basados en la situación de crisis provocada por el COVID-19) presentados por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Igualmente, se establece que serán revisables las prestaciones por desempleo que se concedieran como consecuencia de ERTES  en los que se han cometido incorrecciones o falsedades según la autoridad laboral. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora en estos casos dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. 

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

 

ASELEC asesoría · abogados

Pin It on Pinterest