El pasado mes de julio, analizamos aquí las principales ventajas fiscales que incluían los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018, aprobados el 4 de julio. Estos nuevos Presupuestos han traído además la implantación de una serie de novedades laborales, de las que hoy destacamos las más importantes.

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1.- Tarifa plana rural:

Se trata de una medida complementaria a la ya implementada por la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor desde el 1 de enero de 2018 y que consistía en la ampliación de la tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad para nuevos autónomos o aquellos que no hubieran estado en dicho régimen de autónomos en los dos años anteriores al inicio de la actividad – o tres años en los casos en que ya se hubieran beneficiado anteriormente de dicha tarifa plana- ( Antes de la entrada en vigor de dicha ley la duración de la tarifa plana para estos colectivos era de 6 meses) . 

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Pues bien, con la aprobación de los PGE de 2018 se amplía para un determinado colectivo la duración de dicha tarifa plana a los 24 meses iniciales, es decir, se establece un periodo adicional de 12 meses de tarifa plana respecto al resto de colectivos. Concretamente, el colectivo que se verá beneficiado por dicha ampliación serán aquellos nuevos autónomos que no hayan estado en el RETA anteriormente o en los dos años anteriores a su alta en dicho régimen que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un municipio que a fecha del inicio de la actividad laboral tenga menos de 5.000 habitantes. Para no perder el derecho a dicha ayuda el autónomo deberá de permanecer empadronado en dicho municipio durante los 4 años siguientes a dicha alta.
  • Estar dado de alta en el censo de la actividad de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar del desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • El autónomo deberá de mantener la actividad en el RETA durante dos años desde el inicio del alta causante de la aplicación de la tarifa plana.

2.- Ampliación del permiso de paternidad:

A partir del día 5 de julio, el permiso de paternidad pasa de tener una duración de 4 semanas a incrementarse a 5 semanas, si bien, aunque durante las cuatro primeras semanas su disfrute se mantiene de forma ininterrumpida como se venía haciendo hasta ahora,  para el disfrute de la quinta semana de permiso establecida como gran novedad de los PGE se establece la posibilidad de que, previo acuerdo con el empresario, ésta se pueda disfrutar en un momento posterior, siempre y cuando, se encuentre dentro  de los 9 meses siguientes al nacimiento.

Destacar que se sigue manteniendo la ampliación de dicho permiso en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

3.- Incremento de la base máxima de cotización:

A partir del 1 de agosto de 2018 la base máxima de cotización en los diferentes régimenes de cotización se incrementa a 3.803,70 euros (hasta ahora era 3,751,20 euros).

Esta medida es un tema que actualmente se encuentra suscitando mucha controversia ya que la posibilidad de destopar las cotizaciones sociales en aras de conseguir una recaudación mayor está siendo un tema muy comentado en el plano político. No obstante, a día de hoy se trata solo de una posibilidad y dichas cotizaciones deberán de regirse y respetar el límite mencionado fijado en los presupuestos de 3.803,70 euros.

4.- Cambios en la cotización de los autónomos:

Ya lo adelantábamos el pasado mes de julio:

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Así pues, otra novedad de los PGE es que a partir del 1 de agosto de 2018 la base mínima de cotización de los autónomos pasa de ser de 919,80 euros mensuales a 932,70 euros mensuales lo que conlleva un incremento de unos cuatro euros aproximadamente en la cuota que pagará este colectivo a partir de agosto.

En cambio, la base mínima del colectivo de los autónomos societarios no sufre cambios, de modo que, se sigue manteniendo en 1.199,10 euros y una cuota resultante de 358,53 euros para aquellos autónomos societarios que se encuentren cotizando por su base mínima.

5) Nueva bonificación para la conversión a indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje beneficiarios de la ayuda de 430 euros.

Por último, queda destacar en los nuevos PGE 2018, la creación de una nueva bonificación para las empresas y autónomos que transformen en indefinidos a tiempo completo a los jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que hayan disfrutado de la ayuda económica de acompañamiento para los contratos de formación y el aprendizaje de la que ya  hablamos aquí:

[av_button label=’CONTRATO DE FORMACIÓN: AYUDA DE 430 EUROS’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/contrato-formacion-ayuda-430-euros/. ‘ link_target=’_blank’ size=’medium’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-31izqx’]

La cuantía de dicha bonificación es de 250 euros mensuales, lo que le supone a la empresa o al autónomo un ahorro anual de 3.000 euros en la cotización a Seguridad Social y tendrá una duración total de 3 años a contar desde el momento de la transformación a indefinido del contrato de formación y aprendizaje mencionado. Dicha transformación deberá de hacerse a tiempo completo y la empresa o el autónomo deberá de mantener en el empleo al trabajador beneficiario de dicha ayuda durante al menos 3 años. Además, dicha conversión a indefinido deberá de suponer un aumento del nivel de empleo indefinido el cual deberá de mantenerse durante todo el periodo del disfrute de la bonificación.

Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda, contacte con nosotros en Murcia. Estaremos encantados de poder asesorarle.

 

 

Ana García

Graduada Social

Dpto. Laboral-Jurídico

ASELEC, asesoría y abogados.

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