El próximo 25 de julio finaliza el plazo de presentación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017. Si la semana pasada les hablábamos acerca de los diferentes tipos impositivos que presenta este tributo en 2017,  hoy recopilamos las novedades más destacadas aplicables al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2017.

Son contribuyentes de este impuesto las sociedades y todas las sociedades civiles con objeto mercantil, residentes en todo el territorio español. El IS grava las rentas obtenidas durante el período impositivo y deben presentar la declaración aunque los contribuyentes no hayan desarrollado actividades durante el mismo.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2017

Destacamos las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por IS. Como comentamos al principio, deberán tributar por IS ya que el periodo especial de adaptación vigente en 2016 ha terminado. 

Se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios en sectores no excluidos de este ámbito, es decir, no se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

  • Se ha incrementado el porcentaje de deducción y el límite de gastos deducibles por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Se incrementan los porcentajes y los límites de las deducciones por donativos a entidades que realicen actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  • Se establecen los beneficios fiscales aplicables a la celebración de diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público. 
  • La limitación para el aplazamiento de impuestos. La normativa vigente establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado.

  • Incremento de los pagos fraccionados del IS para las grandes empresas desde octubre de 2016 acogidos a la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del IS. 

La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. 

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No obstante, la normativa establece otras y demás consideraciones a tener en cuenta para el cálculo del pago fraccionado.

  • No son deducibles las pérdidas por transmisión de participaciones en entidades si se trata de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Ni tampoco se integra en la base imponible la pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

  • Limitación del 70% a la compensación de bases imponibles negativas de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Es decir, podrán compensarse las bases imponibles negativas que hayan sido declaradas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. 

Aunque, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. 

  • Con efectos desde 1 de enero de 2016, la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.
  • También con efectos desde 1 de enero de 2016, se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 €.
  • Desde 2-10-2016, los sábados son días inhábiles y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
  • Se presenta por primera vez en noviembre de 2017 el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Queremos recordarle que este impuesto obliga al cumplimiento de numerosas y complejas obligaciones contables y mercantiles, además de su propia correcta aplicación y presentación. Nuestro equipo fiscal le ayudará a dar un perfecto cumplimiento a todo ello,  minimizando además el coste fiscal para el obligado tributario. Contacte con nosotros.

 

 

Nerea Montesinos

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC asesoría y abogados

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