Mi casa está okupada, ¿y ahora qué puedo hacer?

En la actualidad, por desgracia muchos son los propietarios que se encuentran en la situación de tener una vivienda cerrada que ha sido okupada de manera ilegal, sin que los procedimientos judiciales existentes sean lo suficientemente satisfactorios para devolver la posesión de la misma a su legitimo propietario; Una situación que comienza a ser más habitual de lo deseado, a consecuencia del auge en los últimos años del denominado movimiento “Okupa”. 

En este contexto, el pasado 12 de junio entró en vigor una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al procedimiento de desahucio, conocida ya como la “Ley del desahucio exprés”. 

El objetivo de esta reforma se centra en reducir los plazos concedidos al okupante, beneficiando así al propietario del inmueble, que podrá recuperar la posesión de su vivienda de manera más rápida, consiguiendo así una mayor eficacia del procedimiento judicial de desahucio. 

Así, el procedimiento queda reducido a la presentación de la demanda, que se podrá dirigir y notificar directamente a los ocupantes aun cuando no se conozca su identidad, solicitando la recuperación de la posesión de la vivienda, dando oportunidad a los okupantes para que, en el plazo de 5 días, aporten el título legal que justifica su posesión, siendo éste su único motivo de oposición. En caso de no aportarlo se ordena inmediatamente la entrega de la posesión y el desalojo de quien la estuviera ocupando, no pudiendo además ya recurrir esta resolución. 

Otra de las especialidades de esta reforma, en aras una vez más de proteger los derechos del  particular que tiene una vivienda cerrada y ha sido víctima de las mafias de la okupación, es que este procedimiento se encuentra limitado precisamente a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones públicas. Así quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los bancos, cajas de ahorro y fondos buitre. 

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Por último, y teniendo en cuenta que el fenómeno Okupa no proviene siempre de una mafia organizada, si no que la ocupación ilegal se realiza muchas veces por parte de  familias de riesgo en exclusión social, la reforma de la Ley contempla igualmente la coordinación entre Administraciones Públicas, a fin de poner en conocimiento de los servicios públicos competentes en materia de política social, esta situación. 

Por tanto, podemos concluir que con esta reforma legislativa en materia de okupaciones ilegales de viviendas, se prevé un mecanismo que debería ser más ágil y satisfactorio a la hora de recuperar una vivienda que ha sido okupada, y que tiene como principal fin, la protección de la propiedad privada de la persona de a pie. No obstante, la eficacia y rapidez del procedimiento  van a depender de la agilidad a la hora de tramitar el procedimiento que le otorgue cada juzgado, confiando eso sí en que este fenómeno vaya despareciendo, motivado por la existencia de este nuevo procedimiento judicial. 

No dude en ponerse en manos de un profesional que examine el caso en concreto y le asesore en defensa de sus intereses. Nuestros profesionales del Derecho están a su disposición. Contacte con nosotros.

 

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico

Aselec, asesoria y abogados

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