¿CÚALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADA?

El permiso por lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se estipula que, en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, o bien, reducción de su jornada en media hora. 

¿Se puede acumular este permiso? ¿Cuántos días serían?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirmando una sentencia del TSJ de Andalucía de 2016, determina que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, atendiendo a la hora de ausencia, cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable.

A este respecto, nos encontramos con diferentes regulaciones en los Convenios acerca de esta acumulación:

  • Convenios que se limitan a citar el contenido del artículo 34.7 del Estatuto de los trabajadores.
  • Convenios que sí indican el número de días, pero no que la acumulación pueda disfrutarse sin acuerdo con la empresa.
  • Convenios que sí indican el derecho a la acumulación sin acuerdo, el número de días y la forma de calcularlo.
  • Convenios que no indican el número de días pero sí el derecho a la acumulación sin acuerdo.

En el caso de que el Convenio aplicable al sector no diga nada al respecto, para la acumulación de este permiso, así como el número de días a disfrutar, debe consensuarse siempre con la empresa. En el caso de no llegar a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores.

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Preaviso

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Cálculo de los días

Se calcula 1 hora diaria por cada día laborable, descontando los días festivos y los días de descanso, hasta que el menor cumpla los 9 meses. Ese total de horas, se divide por las horas de jornada laboral diaria y así da el total de días de acumulación por lactancia (recordar que ese total se trata de días laborables).

Lo vemos con un ejemplosi se tratara de acumular las horas de lactancia en jornadas completas de trabajo y el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia,  le corresponderían (120/6= 20) 20 días laborales.

Este ejemplo de cómo calcular la lactancia sólo es válido para aquellos casos que el convenio colectivo no indique la forma de calcular la lactancia acumulada. En este sentido, el convenio colectivo puede indicar la forma de calcular la acumulación como ya hemos visto anteriormente.

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¿Y en el caso de lactancia artificial?

En el caso de que la madre tenga problemas para alimentar a su bebé de forma natural y tenga que buscar alimentos sustitutos, también se tiene derecho a este permiso de lactancia.

¿Tiene derecho a este permiso únicamente la madre?

Ambos progenitores gozan de este derecho de lactancia, aunque, si los dos padres trabajan, solo uno de ellos podrá disfrutarlo (independientemente del sexo).

¿Y si se tienen mellizos o gemelos?

Según el artículo 37.4 del Estatuto, este permiso se incrementará proporcionalmente, por lo que será el mismo derecho multiplicado por dos.

Si tiene cualquier duda acerca de este tema, el equipo de asesores del departamento laboral de ASELEC estará encantado de ayudar a resolverla, así como de ampliar esta información, si lo así necesita. Contacte con nosotros.

 

 

Emilia Espin

Dpto.Laboral-Jurídico

ASELEC, asesoría y abogados.

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