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Ya nos ocupamos al comienzo de la CAMPAÑA DE RENTA 2019 , en nuestro artículo de las NOVEDADES DESTACADAS EN LA  RENTA 2019, el tema de las deducciones en la Renta en la Región de Murcia, entre las que se incluían las relacionadas con la vuelta al cole y destacamos las novedades para la campaña de este año, y que fueron: el aumenta el porcentaje al 20%  en gastos de guardería. En gastos material escolar y libros de texto, se mantiene la cuantía de 120€ y la novedad de 100€ por nacimiento o adopción de hijo.

En la Región de Murcia se incorpora como novedad la deducción “del 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores”

Puede consultar este artículo aquí:

 ¿ALGUNA NOVEDAD EN LAS DEDUCCIONES EN EL IRPF DE 2019 PARA LA REGIÓN DE MURCIA?

En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2020 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.

 

DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA
Comunidad Autónoma Cantidad deducible Límite
Andalucía Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. 250 €
Aragón 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. 250 € por cada hijo inscrito. En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €.
Asturias 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años. 330 € por cada descendiente
Illes Balears 40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor. 600 €
Canarias 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. 400 € por cada niño.
30 % en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento. 600 € por cada niño
Cantabria 15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. 300 € por cada niño.
Castilla-La Mancha No existe
Castilla y León Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir:
30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar 322 €
100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. 1.320 €
Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar. 300 €
Cataluña No existe.
Extremadura 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo. 400 €
Galicia 30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años. 400 €. 600 € si tienen dos o más hijos.
Madrid 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando sean titulares de familia numerosa. 400 € ó 500 €, para familias numerosas.
Murcia 20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación. 1.000 €, por cada hijo o descendiente.
20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores 400 €
La Rioja 30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de niños de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo. 600 € por menor.
Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja.
20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años 600 € por menor
Valencia 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. 270 € anuales, por cada hijo
DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS
Comunidad Autónoma Cantidad deducible Límite
Andalucía No existe.
Aragón Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. – Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. – No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
Asturias Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. – Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. – No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
Illes Balears 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo Declaraciones conjuntas: En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo. Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.
1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta. 50% de la cuota íntegra autonómica.
15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. 100 € por hijo
Canarias 1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. 40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico.
Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo. 100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que de lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Cantabria No existe.
Castilla-La Mancha Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria. 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria. Declaraciones conjuntas: – No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €: 150 € por hijo. Declaraciones individuales: – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €: 75 € por hijo.
Castilla y León No existe.
Cataluña Deducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
Extremadura 15 € por la compra de material escolar.
Galicia No existe
Madrid 15% de los gastos de escolaridad 10% de los gastos de enseñanza de idiomas 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. 400 € por cada hijo o descendiente Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil.
Murcia 120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria
La Rioja No existe
Valencia 100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €.

Para poder aplicar correctamente estas deducciones relacionadas con la vuelta al cole  en su declaración de la renta es necesario reunir una serie de requisitos en cada caso. Para más información, consulte a un asesor fiscal de ASELEC. Estaremos encantados de ayudarte para sacar el máximo provecho de estas deducciones autonómicas de la Región de Murcia.

Llámenos al teléfono 968 909 747. También puede Contactar aquí con nosotros.

 

Silvana Ricci

Economista

Dpto. Contable-Fiscal

ASELEC, asesoría y abogados.

 

 

 

Fuente: Wolter Kluvers
Foto Freepick

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