El «Reglamento Veri*factu» ya está aprobado desde principios del mes de diciembre y supone el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción. Esto, como veremos más adelante, permitirá a la Agencia realizar un control más exhaustivo de los registros de facturación.

Se trata de una nueva normativa importante, que va a tener un impacto significativo en las empresas y autónomos y por esta razón es necesario estar bien informado de los cambios que implica y tomar las medidas necesarias para adaptarse a la nueva normativa.

Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025.

Ámbito normativo del «Reglamento Veri*factu»

El pasado día 6 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, conocido como Veri*factu¨, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este reglamento es el desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando así el llamado ‘software de doble uso’ o ‘software de ocultación de ventas’ que en ocasiones se ha observado en las ventas a consumidor final.

Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de ‘Reglamento Veri*factu’, en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estos sistemas permitirán avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes, ofreciendo a estos la posibilidad, cuando utilicen sistemas ‘Veri*factu’ con envío de datos, de descargar las operaciones, facilitando así la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios.

Cambios del «Veri*factu» en los sistemas de facturación

Como era de esperar, la aprobación del reglamento Veri*factu lleva implícitos unos cambios en los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. 

Entre los principales cambios podemos destacar los siguientes:

  • Formato y estructura de los registros de facturación: Los registros de facturación deberán seguir un formato y estructura determinados, que estarán definidos por la Agencia Tributaria. Esto facilitará el intercambio de información entre las empresas y la Agencia Tributaria, y también ayudará a garantizar la integridad de los registros.
  • Elementos de seguridad: Los registros de facturación deberán incorporar determinados elementos de seguridad, como los hashes encadenados y la firma electrónica. Estos elementos de seguridad ayudarán a proteger los registros de facturación frente a manipulaciones o alteraciones.
  • Envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria: Los registros de facturación deberán enviarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción. Esto permitirá a la Agencia Tributaria realizar un control más exhaustivo de los registros de facturación.

Ámbito de aplicación del «Reglamento Veri*factu»

Objetivo: Incluye todas las facturas o justificantes equivalentes emitidos, tanto B2B como B2C, incluyendo las facturas simplificadas.

Subjetivo: La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.

Ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.

Debe destacarse que, en el sistema previsto en el reglamento, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria.

Adaptación a la normativa por parte de las empresas

La adaptación a la nueva normativa es obligatoria para las empresas y autónomos que estén sujetos al reglamento.

Las empresas y autónomos pueden optar por adaptar sus sistemas informáticos de facturación existentes o por adquirir nuevos sistemas que cumplan con los requisitos del reglamento.

A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. 

Asimismo, las empresas deberán incorporar sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa.

Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025.

Para ello está previsto que pymes y autónomos puedan utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación.

Por último, cabe señalar que este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria.

Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.

Como hemos señalado, todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025. Si necesitas ayuda para comprender las medidas que trae consigo esta nueva normativa de facturación o bien necesitas que te asesoremos a la hora de trasladarlas a tu empresa o negocio, no dudes en contactar con ASELEC Consultores, asesoría en Murcia.

Fuente: AEAT 11-12-2023

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