Desde el 1 de septiembre de 2023, el Plan de Igualdad es un requisito indispensable para las bonificaciones de la Seguridad Social, esto es, que las empresas puedan beneficiarse de los incentivos a la contratación. Para ello, deberán cumplir los requisitos del art. 8 del RDL 1/2023, entre los que se encuentra, el hecho de contar con un Plan de Igualdad negociado y registrado.

El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Dicha norma tiene entre sus principales objetivos garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.

Plan de Igualdad es requisito indispensable

Para alcanzar dicho objetivo ha introducido, entre los requisitos para ser beneficiario de estos incentivos, el disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado en caso de empresas que están obligadas por el art. 45 de la LO 3/2007. Es decir:

• Empresas con 50 o más personas contratadas.

• Empresas obligadas por convenio colectivo.

• Empresas obligadas cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho Plan.

Instrucciones para las empresas con Plan de Igualdad

Este requisito de contar con un Plan de Igualdad negociado y registrado ha sido recordado recientemente por la Seguridad Social a través del Boletín RED 13/2023, en el que, además, publicaba instrucciones para las empresas afectadas:

1) Aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, es decir:

– En el caso de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo establecidas en la DA 47ª LGSS: no comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad en el correspondiente registro público.

– En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el art. 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT: se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.

– En el caso de las reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91ª de la Ley 31/2022: se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.

– En el caso de las bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas bonificaciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad).

2) En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El mismo Boletín RED comunica que próximamente se procederá a crear nuevos valores del dato de CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN -CPC- a través de los cuales se deberá efectuar, entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON -Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

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