Una de las obligaciones de ser autónomo consiste en el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y ésta varía cada año. Pero, ¿en qué consiste la cuota de autónomo?
La cuota de autónomo es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización.
Las bases de cotización tienen un máximo y un mínimo, fijadas para el año 2017 en 893,10 € (base mínima) y 3.751,00 € (base máxima) respectivamente, a la espera de nuevos presupuestos para este año. Dentro de estos límites, uno puede elegir libremente la base de cotización que quiera.
La diferencia radica en que cuanto mayor es la base de cotización elegida, el importe que tenemos que abonar es mayor, este sería el elemento negativo, pero como positivo tenemos que cuanto más se pague, más cobertura económica se tendrá en caso de baja por enfermedad, baja por accidente, pensión, etc…
Ahora bien,¿qué porcentaje debemos de aplicar a nuestra base de cotización elegida para obtener la cuota a pagar mensualmente? Pues bien, dicho porcentaje –tipo de cotización- depende de las coberturas a las que nos queramos acoger. Dichas coberturas son:

  • Contingencias comunes (obligatoria): si sólo te acoges a contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será el 29,80% de la base que hayas elegido o el 29,30% en el caso de que se haya optado por acogerse a contingencias profesionales o cese de actividad.
    No obstante, cuando el trabajador no tenga la protección por incapacidad temporal en este régimen será de 26,50%.Los trabajadores que hayan decidido no optar por acogerse a las contingencias profesionales tendrán un 0,10% adicional de cotización para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Contingencias profesionales (voluntario):este tipo de cotización adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%..Debes de especificar que quieres acogerte a ellas, ya que, a diferencia de lo que ocurre con las contingencias comunes, estas no son obligatorias, y por lo tanto, no vienen de manera predeterminada.
  • Cese de actividad (voluntario):El tipo de cotización que se aplicará será del 2,20%  sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador. Por tanto, existe la posibilidad de que los autónomos tengan derecho a paro. Para ello hay que especificar expresamente que se quiere cotizar por esa partida, y aparte, cumplir una serie de estrictos requisitos.

Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites establecidos, siempre que lo soliciten:

  • antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente,
  • y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Ana García
Dpto. Laboral-Jurídico
aselec consultores, s.l.p

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