[av_button label=’NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES DE LA RENTA 2018 PARA LA REGION DE MURCIA’ link=’post,6528′ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-8roixq’]

Desde el comienzo de la Campaña de la Renta 2017, e incluso antes de éste, venimos informando a todos nuestros clientes y lectores, de aquellas fechas, novedades legales, cambios y advertencias que puedan contribuir a una declaración de la renta inevitable, pero algo menos perjudicial para nuestros bolsillos, y a esto contribuyen en gran medida las esperadas deducciones a la cuota íntegra de la declaración de la renta, de las que hablaremos a continuación, y en concreto a las aplicables por los residentes en la Región de Murcia.

[av_button label=’RENTA 2017: FECHAS CLAVE’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/renta-2017-comienza-la-pre-campana/’ link_target=’_blank’ size=’medium’ position=’center icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-7cqgpa’][av_button label=’RENTA 2017: GUIA DE NOVEDADES’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/renta-2017-guia-de-novedades-en-el-irpf/’ link_target=’_blank’ size=’medium’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-5t9ajy’]

A diferencia de las reducciones, las deducciones se aplican a la cantidad resultante de la Declaración de la renta, lo que se denomina cuota íntegra, es decir, lo que se tendría que pagar después de haber aplicado a la base imponible todas las reducciones.

!A ver si me saliera a devolver! Nada hay mejor que terminar de elaborar la declaración de la Renta, ver lo que tenemos  pagar y poder reducir esa cantidad de algún modo. Esto es lo que nos permiten hacer las deducciones, una herramienta tributaria que el Estado español pone a nuestra disposición para compensar determinadas situaciones personales o para incentivar algunas actividades. Las comunidades autónomas han legislado extensamente en este sentido y por ello la mayoría de las deducciones están ligadas a lugar en el que el contribuyente tiene su domicilio habitual, y se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria.

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Nuestra Región de Murcia es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias que son de aplicación a los contribuyentes con su residencia habitual en este territorio.  Como ya anticipamos  el pasado mes de abril en nuestro artículo acerca de  las novedades en el IRPF del ejercicio 2017,  y como ya hiciéramos el año anterior para la campaña de Renta 2016, desde el departamento fiscal de ASELEC les detallamos las deducciones aplicables para aquellos contribuyentes que residen en la Región de Murcia:

 

POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Pero hay que cumplir requisitos: se aplica cuando los padres no están separados legalmente, ambos trabajan fuera del domicilio familiar, o bien para unidades familiares compuestas por uno sólo de los padres e hijos menores; y lo más importante, existen unos límites máximos de renta por encima de los cuales no podremos aplicar esta deducción. En concreto, (BI General- MIN Personal y Familiar) <19.360€ en individual y <33.880€ en conjunta, y <44.000€ para familias numerosas, siempre que la Base Imponible del ahorro (BI Ahorro) sea inferior a 1.202,02€.

RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUAL

Inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. Podrán deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Como es lógico, también está sujeta al cumplimiento de requisitos, como un nivel de renta máximo (Base Imponible) y además el máximo de deducción no podrá superar los 300 €.

Instalaciones de recursos energéticos renovables. Se establece una deducción del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar, térmica, fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000€ anuales. La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia una vez cumplidos el resto de requisitos.

Dispositivos domésticos de ahorro de agua. Se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales y también está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.

POR DONATIVOS Y DONACIONES

Donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas. El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico, las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Donativos para la investigación biosanitaria. El importe a deducir será el 30% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria, las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES

Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. Consúltanos para ampliar información sobre los requisitos.

Inversiones en entidades cotizadas mercado alternativo bursátil. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

Gastos de material escolar y libros de texto. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El importe de la deducción será de 100 euros por cada descendiente. Veamos los requisitos:

  • Si la unidad familiar no tiene la condición de familia numerosa, el límite de BI General + BI del Ahorro no puede superar los 15.000€ en individual y los 30.000€ en conjunta.
  • Si se trata de una familia numerosa, los límites se amplían a 25.000€ y 40.000€ en conjunta.

Pero atención, si hemos obtenido una beca para el descendiente que tiene como finalidad total o parcial la compra de material escolar y libros de texto, ya no podremos aplicar esta deducción.

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Para poder aplicar correctamente estas deducciones en la declaración de la renta es necesario reunir una serie de requisitos que serán diferentes en cada caso. Asimismo, para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio. Ya advertimos  a través de nuestra página de Facebook (aquí  y aquí ) de las desventajas que puede acarrear la presentación de la declaración de la renta sin haber sido supervisada por un profesional en la materia.

Por todo ello, le recordamos que, en ASELEC, contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia relativa a este tema fiscal, que le asesorarán de la manera más  provechosa y adecuada a sus necesidades y teniendo siempre en cuenta sus condiciones personales y familiares. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho. Contacte aquí con nosotros.

 

Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

 

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