Con frecuencia observamos cómo, ante situaciones transitorias de necesidad de financiación en las empresas, los socios y administradores sean quienes aporten efectivo para salvar la situación momentánea de necesidad.

Dichas aportaciones se contabilizan en la cuenta 551, la cual debe funcionar con entradas y salidas en corto espacio de tiempo.

El problema aparece cuando la sociedad no puede devolver a los socios o administradores el dinero que aportaron, por problemas de financiación más prolongados.

¿Qué opciones podemos plantearnos entonces?

Es conveniente regularizar la “cuenta con socios y administradores”, puesto que, en caso de una inspección por la Agencia Tributaria, pueden devenir consecuencias nada beneficiosas para la empresa.

Así, la Inspección Tributaria puede interpretar que se trate de un préstamo no declarado del socio a la sociedad y por tanto se imputarán en la renta del socio los ingresos por intereses y además, a la sociedad , se le exigirán también, las retenciones no practicadas por este préstamo encubierto, con su correspondiente sanción e intereses.

Cómo podemos regularizar la cuenta con socios o administradores

Para regularizar la cuenta con socios y administradores existen tres posibilidades:

1- Contrato de operación de préstamo,

Realizar un contrato de operación de préstamo, del socio a la sociedad, en el cual se estipulen los plazos e intereses periódicos. Dicho contrato de préstamo debe presentarse en la oficina liquidadora del Impuesto de trasmisiones patrimoniales como no sujeto/exento. Así quedara constancia sin necesidad de notario. Evidentemente deben cumplirse los plazos pactados.

2- Ampliación de capital con fondos aportados.

Previo acuerdo de la Junta General de socios, realizar una ampliación de capital con los fondos aportados. En este caso hay que mantener la proporcionalidad del capital, esto es, que todos los socios deben aportar la parte proporcional que corresponde a su participación en el capital. Esto conlleva hacer escritura pública de aumento de capital y registrarla en el Registro Mercantil.

3-Convertir las aportaciones en subvenciones.

Previo acuerdo de la Junta General de socios, convertir estas aportaciones en subvenciones otorgadas por los socios a la sociedad. Para ello, se utilizará la cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios, pero también en este caso, hay que mantener la proporcionalidad del capital, de tal modo que todos los socios deben realizar la aportación en función de la parte que poseen en la sociedad, pues de lo contrario, el exceso que realice un socio sobre otro se considerarán ingresos para la sociedad, tanto desde una perspectiva contable como fiscal.

Este acuerdo deberá de inscribirse en el libro de Actas de la sociedad, ahorrando gastos en notarios y registros.

También se da el caso contrario, en el que el socio o administrador carga por error algún recibo personal en la cuenta de la sociedad, en este caso, debe reintegrar dicha cantidad a la sociedad lo antes posible. 

Retirada de fondos sin devolución.

En el caso que el socio o administrador hubiera retirado fondos de la sociedad sin poder devolverlos en un corto espacio de tiempo, habrá que regularizar dicha situación, ya que en caso de inspección la Agencia Tributaria interpretará dividendos encubiertos, con sus correspondientes sanciones.

Para regularizar esta situación se debe hacer contrato de préstamo de la sociedad al socio y liquidar intereses. Al igual que hemos dicho en el punto 1, también es conveniente presentarlo en la oficina liquidadora de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como no sujeto/exento quedando constancia sin necesidad de notario. Evidentemente, deberán realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación de intereses.

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