Ya hemos hablado en este Blog, acerca de cómo la contratación de personas con discapacidad proporciona notables ventajas para las empresas, tanto económicas como sociales. Tomar conciencia de esta realidad, ha derivado en un notable incremento de su contratación en los últimos años.

Sin embargo, este aumento sigue siendo insuficiente, ya que sólo tiene trabajo (o está en su búsqueda) el 36% de este colectivo. Con el objetivo de aumentar la tasa de actividad este colectivo y favorecer así su integración social y laboral, en nuestro país, según la Ley, las empresas, públicas o privadas, con más de 50 trabajadores, están obligadas legalmente a la contratación de al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad.

La contratación de personas con discapacidad ES UNA APUESTA RENTABLE para la empresa, ya que proporciona además, bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones.

Obligación legal de contratación de trabajadores con discapacidad.

Así pues, cómo hemos visto, actualmente en España, las empresas, ya sean públicas o privadas y con más de 50 trabajadores en promedio, están obligadas legalmente a contar en su plantilla con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad.

Esta obligación se establece en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que están incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.”

Para obtener el promedio de trabajadores contratados en la empresa se toma como periodo de referencia los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del cálculo siguiendo las reglas de contabilización que a continuación se detallan:

a) Los trabajadores vinculados a la empresa con contrato indefinido, se contarán como un trabajador en cada uno de los meses del período de referencia. Totalizados los trabajadores mes a mes se dividirá entre 12 para conocer el número promedio de trabajadores con contrato indefinido.

 Si el periodo de referencia que nos ocupa comprende desde 08/10/2018 hasta 07/10/2019. Un trabajador contratado por la empresa a fecha de 20/03/2017 que causa baja voluntaria a fecha de 31/12/2018; se contará como un trabajador de plantilla en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018. A fecha de enero de 2019 dejará de ser un trabajador de plantilla y no habrá que contabilizarlo en los siguientes meses.

b) Los trabajadores vinculados a la empresa con contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
Siendo el periodo de referencia desde el 08/10/2018 hasta 07/10/2019, se considera como trabajador fijo aquel que haya estado contratado de forma ininterrumpida en dicho periodo.

c) Para los trabajadores vinculados a la empresa con contrato de duración determinada inferior a un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. La empresa tiene dos trabajadores temporales contratados. Se cuentan los días en alta desde el inicio del contrato hasta el fin del contrato o fin del periodo de referencia. Trabajador AAA 220 días en alta y trabajador BBB 105 días en alta. El computo seria el siguiente: (220 días+105 días) /200 días=1.65 trabajadores. El resultado se redondeará al número entero superior salvo que este número sea superior al número real de trabajadores.

La plantilla promedio saldrá de sumar los resultados de los puntos a, b y c.

¿Con cuántos trabajadores discapacitados tiene que contar la empresa?

Una vez calculado la plantilla promedio de la empresa, en el periodo de referencia y según las reglas descritas anteriormente, sobre el resultado obtenido, se aplica un porcentaje del 2%, que arroja la cuota de trabajadores con discapacidad que la empresa está obligada a contratar.

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Excepciones a la contratación de trabajadores con discapacidad

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas pueden quedar exentas de esta obligación de contratación, bien por acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral cuando concurran las siguientes situaciones:

  1. El Servicio Público de Empleo o las Agencias de Colocación autorizadas, no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
  2. La empresa acredita la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas.

En ambos supuestos de exoneración de obligación de contratación de discapacitados, la empresa precisa solicitar al Servicio Público de Empleo el certificado de excepcionalidad con carácter previo a la aplicación de las medidas alternativas a la contratación de minusválidos que se desarrollan en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. Este certificado tendrá validez de 3 años desde la notificación de la correspondiente resolución administrativa.

Sanciones económicas por incumplimiento

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

Por último, recordar que la integración laboral de personas con discapacidad es además de una obligación legal, sin duda también rentable para una empresa en términos económicos, pero también lo es como muestra de su compromiso activo con la sociedad. Al tomar esta decisión su empresa está dando a conocer sus valores de respeto, diversidad y meritocracia.

Si está interesado en conocer los detalles de este tipo de contrataciones, o tiene alguna duda al respecto, contacte con nosotros sin compromiso. Estaremos encantados de asesorarle.

 

Mª Ángeles Hernández Ruiz

Dpto. Laboral-Jurídico

Aselec, asesoría y abogados

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