COVID-19 APLAZAMIENTO EN LA PRESENTACION Y PAGO DE IMPUESTOS DEL 20 DE ABRIL PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Se aplazan hasta el 20 de mayo las declaraciones que vencen a partir del 15 de abril, para los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019, lo cual incluye las declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, por el Real Derecto-Ley 14/2020 de 14 de abril, publicado hoy día 15 de abril con entrada en vigor el día de su publicación.

Relacionamos a continuación cómo queda la situación de las presentaciones de abril:

  • La presentación de los impuestos trimestrales de las empresas que no superan los 600.000 euros de volumen de operaciones en el año 2019 tiene como plazo máximo el día 20 de mayo (en lugar del 20 de abril). Las empresas y autónomos que superen dicha cifra de negocio mantienen el plazo del 20 de abril.
  • La presentación con domiciliación tiene de plazo máximo el 15 de mayo (en lugar del 15 de abril). Las empresas y autónomos que superen dicha cifra de negocio mantienen el 15 de abril, pero pueden solicitar el aplazamiento a un único plazo de 6 meses si cumplen los requisitos para ello.
  • Las declaraciones de impuestos trimestrales que con anterioridad a esta medida ya han sido presentadas con domiciliación (de las empresas que cumplen la condición de volumen de operaciones anterior que no supera los 600.000 euros) también tienen el mismo plazo máximo de domiciliación del día 15 de mayo, y por tanto, el cargo de la domiciliación se producirá el 20 de mayo (en lugar del 20 de abril).
  • Las declaraciones de impuestos trimestrales que se presenten con aplazamiento de pago por la solicitud de aplazamiento especial del RDL 7/2020 para empresas de volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, y por un importe máximo conjunto de 30.000,00 euros se aplazan a un único pago a los 6 meses, por tanto, el plazo máximo a indicar en el aplazamiento será el 20 de noviembre (en lugar del 20 de octubre). Sin embargo, por un criterio de prudencia, dado que las instrucciones del modelo de aplazamiento publicadas dicen que había que indicar como fecha 20 de octubre, vamos a seguir presentando aplazamientos indicando esta fecha (20 de octubre), por temor a que el sistema las rechace y se genere un problema mayor. Esperamos que la Administración resuelva los aplazamientos con la fecha correcta, 20 de noviembre.
  • En nuestra opinión, los aplazamientos ya presentados antes de la publicación de la normativa de hoy en los que se indicó fecha máxima 20 de octubre, serán atendidos previsiblemente por la Administración atendiendo a la fecha máxima 20 de noviembre, aunque este aspecto está pendiente de concreción posterior mediante consultas a la Administración.

La anterior exposición de la situación respecto a las declaraciones fiscales referidas es consecuencia de la publicación de hoy en el BOE del 15 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, con entrada en vigor en el día de su publicación, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.

Esta medida debe ponerse en relación con el aplazamiento de pago de impuestos del artículo 14 del RDL 7/2020, (ver publicación https://www.aselecconsultores.com/comentarios-sobre-el-aplazamiento-de-deudas-tributarias-por-el-coronavirus/) por el que “se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (13/03/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020” para “persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019” y por un importe máximo de 30.000 euros y un único plazo de 6 meses desde el plazo máximo de presentación, sin intereses durante los 3 primeros meses.

En este sentido, el mismo Real Decreto-Ley dice que hay que recordar el importante papel que desarrollan los profesionales tributarios, para la aplicación del sistema fiscal y el fomento del mencionado cumplimiento voluntario por asesores y gestores. Y reconoce que se están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por tanto, es una medida promovida por los Asesores y Gestores ante la Administración, que ha beneficiado también a los contribuyentes pymes y autónomos. Pero debemos destacar que, en nuestro caso, ya habíamos tenido en cuenta la exigencia de los plazos y, además, estamos tramitando los aplazamientos a 6 meses que ya estaban publicados. No viene mal ganar algo de tiempo.

Relacionamos lo contenido en el artículo único del RDL 14/2020 publicado hoy:

Ampliados hasta el 20 de mayo los siguientes plazos

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Se amplían hasta el 15 de mayo en caso de domiciliación

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Administraciones públicas

En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

No aplicable a grupos de IS y de IVA

Lo anterior no es aplicable a:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Declaraciones del código aduanero de la Unión

No se aplica tampoco en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Por último, la Disposición adicional única de este RD-ley 14/2020, establece que los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.

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