¿Sabías que contratar a personas mayores de 45 años puede traer consigo beneficios para tu empresa? 

Y no solo porque una persona mayor de 45 años pueda aportar a tu empresa una mayor experiencia tanto personal como profesional, sino también a la hora valorar el coste para tu empresa, ya que existen una serie de reducciones aplicables a su contratación.

A continuación, exponemos de manera breve y sencilla alguna de las ayudas que existen para este colectivo:

1.- Contrato de apoyo a los emprendedores en la contratación de mayores de 45 años:

Este tipo de contrato está dirigido a empresas de menos de cincuenta trabajadores que realicen la contratación indefinida de personas mayores de 45 años que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

Con dicha contratación, la empresa obtendrá una reducción de 1.300 euros al año en la cotización durante 3 años, o en el caso de que la contratación se realice a mujeres subrepresentadas, es decir, en colectivos donde la mayoría de los trabajadores sean hombres, dicha reducción será de 1.500 euros al año. Es decir, el empresario se beneficiará todos los meses de una reducción en la cotización de 108,3 euros (en caso de que esté contratado a tiempo completo, en caso contrario, irá en proporcionalidad a la jornada pactada en el contrato), o de 125 euros mensuales en el caso de mujeres subrepresentadas.

Pero, ¿y qué requisitos debe de cumplir mi empresa para poder acceder a dicha ayuda?

En primer lugar, debe encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tanto en Seguridad Social como Hacienda, tanto en el momento de la contratación como durante el período de aplicación de las bonificaciones.

En segundo lugar, se deberá mantener al trabajador contratado durante al menos tres años desde el inicio de la relación laboral.

Y, en tercer lugar, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante al menos un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de dichos requisitos, la empresa deberá proceder a reintegrar los incentivos aplicados, no obstante, es importante destacar que no se considerara incumplimiento por parte de la empresa si finaliza su relación laboral con el trabajador por alguna de las siguientes causas:

  • Despido pos causas objetivas o despido disciplinario (siempre y cuando éstos sean declarados como procedentes)
  • La dimisión del trabajador,
  • La muerte, jubilación o incapacidad total o absoluta o gran invalidez del trabajador
  • O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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No obstante, existen una serie de casos que quedan excluidos de manera general del acceso a este tipo de ayudas:

  • Empresas que en los seis meses anteriores a la contratación haya realizado extinciones de contratos de manera improcedente.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario.
  • Contrataciones con trabajadores que en los últimos 24 meses hubieran prestado servicios en la misma empresa o mismo grupo de empresas mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
  • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresas en los 3 meses anteriores al inicio de la relación laboral, excepto en los casos de despidos reconocidos improcedentes o colectivo.
  • Relaciones de carácter especial.

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2.- Contratación de mayores de 45 años en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Este tipo de contrato surgió con la finalidad de estimular la contratación por jóvenes autónomos de personas con edad igual o superior a 45 desempleadas de larga duración, es decir, que hayan estado inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.

Este tipo de contrato lleva aparejado consigo una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante todo el primer año.

Pero, ¿y qué requisitos debe de cumplir la empresa?

Debe tratarse de un trabajador por cuenta propia menor de 30 años que vaya a contratar por primera vez.

¿Y qué obligaciones tiene que cumplir la empresa?

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

No obstante, en el caso de que a la hora de celebrar este tipo de contrato se diera la posibilidad de acceder simultáneamente a otras bonificaciones o reducciones se establece el límite de que sólo se podrá optar a una de ellas, dándole la posibilidad de elección al beneficiario que será quien decida de cuál de las posibles opciones se beneficia.

Y por último, destacar a modo informativo la existencia de la posibilidad de compatibilizar los subsidios de los mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena.

Como criterio general, no se puede compatibilizar el subsidio por desempleo con el inicio de una relación laboral a tiempo completo, ya que al iniciarse ésta automáticamente se interrumpe el pago del subsidio del desempleo, no obstante, para los trabajadores por cuenta ajena desempleados mayores de 52 años, inscritos en la oficina de desempleo, se establece una excepción: ésta consiste en la posibilidad de compatibilizar el subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena, pero siempre y cuando, sean contratados a tiempo completo de forma indefinida, o bien de forma temporal si la duración de la relación laboral es superior a 3 meses.

Si está pensando en contratar y quiere informarse de éstas o de otras ayudas no dude en ponerse en contacto con nosotros. El equipo laboral de ASELEC asesoría y abogados estará encantado de asesorarle y ofrecerle siempre la mejor opción.

 

 

Ana García

Dpto Laboral-Jurídico

ASELEC asesoría y abogados.

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