Es muy habitual el hecho de compartir la propiedad de inmuebles en situación de proindiviso, ya sea con familiares, socios, amigos o parejas, a consecuencia de una relación sentimental, de una herencia o de un negocio, pero el problema se plantea a la hora de extinguir la titularidad a medias del inmueble.

Hablamos de proindiviso cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. También se denomina proindiviso a la comunidad de bienes, condominio o copropiedad.

¿Qué pasa cuándo queremos ponerle fin a ese proindiviso? ¿Cómo se disuelve y qué efectos tiene dicha separación? Lo vemos a continuación.

La división de la cosa común o extinción de condominio

Una de las formas de extinguir la titularidad a medias de un inmueble, se conoce en derecho como la división de la cosa común o extinción de condominio y viene regulado en el artículo 1.062 del Código Civil. 

De esta manera, se adjudica a uno de los propietarios la totalidad del bien, compensando al otro por su valor. Este acto, no es una transmisión patrimonial en sí, sino una especificación o concreción de los derechos del bien. 

Sin embargo, aunque materialmente sí se realice una transmisión, ésta carece de efectos jurídicos y fiscales, ya que, paradójicamente la única forma de dividir un bien indivisible como es una vivienda o un local, es precisamente no dividirlo y concretarlo en uno solo de los dueños.

Esta acción de extinción de condominio se puede realizar de manera judicial o extrajudicial, pudiendo ésta última realizarla en cualquier notaría. 

Fiscalidad de la extinción de la titularidad a medias de un inmueble

Así pues, esta operación en modo alguno puede estar sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales puesto que, como venimos diciendo, no es tal. Pero ello, no quiere decir que dicha acción esté exenta de tributación, pues el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava cualquier operación contenida en documento notarial y, si optamos por la vía extrajudicial, estaremos sometidos a este gravamen, que no es otro que la aplicación del 1,5 % sobre el valor del bien. 

¿Cuál es la base imponible del impuesto?

Ahora bien, la controversia surge a la hora de determinar la base imponible del impuesto, en cuanto a si ha de calcularse sobre el valor total del bien o sobre el 50 % que es lo que efectivamente se “transmite”.

Y ello porque el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados reguladora del impuesto, únicamente hace referencia en su artículo a que “servirá de base el valor declarado” sin hacer ninguna especificación más. 

Dicha cuestión, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo que ha sentado doctrina en cuanto a la interpretación de dicho artículo determinando que la base imponible del IAD será la del 50 % del valor del inmueble cuyo proindiviso se extingue, y se fundamenta en que el otro 50 % ya era propiedad del adquirente y no ha lugar a que se vuelva a tributar. 

Así lo han declarado las Sentencias del Alto Tribunal más recientes, de 9 de octubre de 2018, de 14 de marzo y de 9 de julio de 2019.

No olvidemos el IRPF

Igualmente, a la hora de proceder a extinguir el condominio de un inmueble que compartamos con una o más personas, se ha de tener en cuenta la posible ganancia de patrimonio en el I.R.P.F del transmitente, así como los excesos de adjudicación, en caso de que el valor a compensar a éste no corresponda exactamente con el valor del bien que se adjudica al otro cotitular. 

Como decíamos, aunque en puridad, no estamos ante una transmisión que conlleve efectos jurídicos ni fiscales, es una operación que ha de ser cuidadosamente preparada y prevenida pues cualquier movimiento patrimonial realizado de manera incorrecta puede traer consecuencias económicas muy perjudiciales, por lo que, lo mejor es acompañar el proceso con un profesional de la asesoría jurídica que respalde tal operación. CONTACTA CON NOSOTROS.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada en ASELEC Consultores

Pin It on Pinterest