TRAS LA DEROGACIÓN DE LAS AYUDAS ¿QUÉ CONTRATOS PUEDEN SER BONIFICADOS EN 2019?

La publicación Real Decreto 28/2018 el 28 de diciembre, ha derogado muchas ayudas, bonificaciones e incentivos, en contrataciones que venían siendo muy habituales en las empresas, tales como el contrato para emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o el contrato de prácticas.

No obstante, no todas las ayudas han quedado eliminadas y, entre las que aún quedan vigentes, podemos destacar las siguientes bonificaciones a la hora de contratar en 2019:

AYUDAS A LOS CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las condiciones para la realización de este tipo de contrato son:

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
  • Desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

Cumpliendo estos requisitos, nos encontramos con que existen numerosas bonificaciones a la hora de contratar a personas incluidas  este colectivo:

Contrato temporal para menores de 45 años:

  • 3.500 € (4.100€ si es mujer).
  • 4.100 € si es discapacidad severa.
  • 4.700 € para mujeres con discapacidad severa.

Contrato temporal para mayores de 45 años:

  • 4.100 € (4.700€ si es mujer).
  • 4.700 € si es discapacidad severa.
  • 5.300 € para mujeres con discapacidad severa.

Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.

Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 

  • 4.500 € (5.350€ si es mujer).
  • 5.100 € si es discapacidad severa.
  • 5.950 € para mujeres con discapacidad severa.

Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 

  • 5.700 € (6.300) si es discapacidad severa.

Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.

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CONTRATO PERSONAS QUE TENGAN ACREDITADA LA CONDICIÓN DE VICTIMAS EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.

Los requisitos para la concertación de este tipo de contrato son:

  • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

En el caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación es de 1.500 € durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal (durante la vigencia del contrato).

CONTRATO PARA PERSONAS EN RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL

Como requisitos principales para este tipo de contrato nos encontramos los siguientes:

  • Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con contrato parcial (siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable) en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales públicos competentes y para determinados colectivos.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

La bonificación será de:

  • 600€ anuales si es contrato indefinido
  • 500€ anuales para contrato temporal.
  • 650€ anuales para conversiones en indefinido.

La duración será de 4 años si el contrato es indefinido y durante toda la vigencia del contrato si este es temporal.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Este tipo de contrato quedaría como el único que está bonificado para la contratación de jóvenes desempleados.

Está destinado a formar a trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

La duración mínima será de un año y la máxima de tres años.

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Se dedicará, del total de la jornada, el 75% al trabajo y el 25% a la formación (85% de trabajo y 15% de formación si se trata de una prórroga de 2º o 3er año).

La bonificación será del 100% de los seguros sociales y se recibirá una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.

Para el caso de que las empresas  transformen los contratos de formación en indefinidos a la finalización de éstos, la bonificación será de 1.500€ anuales durante 3 años.

Además de estas bonificaciones, existen otras destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador o la actividad. Si está interesado en conocer alguno de estos contratos o tiene alguna duda, contacte con nosotros sin compromiso.

 

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral-Jurídico

Aselec, asesoría y abogados.

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