Todas aquellas empresas y profesionales que desean poner productos en el mercado u ofrecer servicios, deben tener clara la normativa relativa al impuesto sobre el valor añadido. En concreto, es importante conocer cuáles son las operaciones no sujetas a IVA.

Así, nos aseguramos de que la facturación y la gestión de la contabilidad de estas actividades se realizan de forma correcta  desde el punto de vista legal, y también de que no habrá ninguna sanción por parte de Hacienda.

Qué son las operaciones no sujetas a IVA

La ley reguladora del IVA señala que las operaciones comerciales pueden estar sujetas a IVA, no sujetas, o sujetas pero exentas.

Las operaciones no sujetas a IVA de la Agencia Tributaria son aquellas a las que no resulta de aplicación este impuesto. Se entiende que no se ha realizado el hecho imponible que da lugar a la obligación de aplicar el impuesto sobre el valor añadido y, por tanto, este no debe constar en la factura ni cobrarse al cliente.

Al contabilizar las operaciones no sujetas a IVA se tendrá en cuenta la no aplicación del impuesto en estos casos.

Además, como particularidad, las facturas emitidas deben incluir una referencia expresa a que esa operación no está sujeta a IVA en virtud de la normativa legal.

Dónde se regulan este tipo de operaciones

La norma que regula el impuesto sobre el valor añadido es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En su artículo 7 hace referencia expresa a las operaciones no sujetas a este tributo.

La lista es larga, pero taxativa, de modo que no podemos considerar como operaciones no sujetas a IVA aquellas que no estén expresamente recogidas en la norma.

Diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA

Es habitual confundir ambos términos, pero estamos hablando de cuestiones totalmente diferentes, y cualquier error o confusión entre exención y no sujeción nos puede salir caro a la hora de autoliquidar el IVA.

Como hemos visto, la no sujeción implica que no se realiza el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación de aplicar este impuesto. Por tanto, el IVA ni aparece reflejado en la factura ni se cobra.

La exención implica que se realiza un hecho imponible de los que dan lugar a la aplicación de IVA a esa operación. Sin embargo, por disposición legal expresa, no hay que abonar el impuesto si se cumplen una serie de condiciones.

Son ejemplos de operaciones no sujetas a IVA el pago de la Inspección Técnica de Vehículos, en la que se paga una tasa pública pero no IVA, así como la entrega de objetos publicitarios con carácter gratuito (un calendario, un bolígrafo, etc.) Por su parte, son actividades exentas de IVA la asistencia sanitaria y los servicios educativos ofrecidos en centros públicos o privados.

Qué operaciones no están sujetas a IVA

El artículo 7 de la Ley del IVA recoge las siguientes como operaciones no sujetas a este impuesto:

  • La transmisión de elementos corporales e incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Cuando permitan al receptor desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Es decir, la transmisión de una empresa o parte de la misma.
  • La entrega gratuita de muestras de mercancías que no tengan valor comercial, cuando se lleva a cabo con fines de promoción.
  • Las demostraciones gratuitas para promocionar un producto o servicio.
  • La entrega gratis de impresos u objetos de carácter publicitario (merchandising de la empresa).
  • Servicios prestados en régimen de dependencia derivados de una relación administrativa o laboral.
  • Servicios que prestan los socios a las cooperativas de trabajo asociado, y los que estos prestan a otras cooperativas.
  • Algunos supuestos de autoconsumo en los que el empresario o profesional utiliza para sí bienes propios de su actividad.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas. Hay algunas excepciones como la prestación del servicio de transporte de personas y bienes o las telecomunicaciones.
  • Concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de una norma legal o de un convenio colectivo.
  • Operaciones llevadas a cabo por las Comunidades de Regantes para ordenar y aprovechar las aguas.
  • Entregas de dinero como contraprestación o pago.

Toda aquella actividad que no esté recogida en este listado, estará sujeta a IVA. Y, como hemos visto, las operaciones sujetas pueden estar o no exentas del pago del impuesto.

Conocer las operaciones no sujetas a IVA es importante para hacer correctamente las facturas y liquidar bien los impuestos. Si tienes dudas sobre esta materia o cualquier otra que afecte a tu actividad empresarial o profesional, puedes contar con los especialistas de nuestra asesoría fiscal en Murcia.

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