Han sido publicadas en el BORM las bases reguladoras de los distintos Programas de Subvenciones al Empleo o Contratación para 2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que detallamos a continuación.

En las próximas semanas se abrirá la convocatoria para la solicitud de estas.

Este Programa de subvenciones de fomento de la inserción en el mercado de trabajo de trabajadores afectado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Región de Murcia, se divide a su vez en tres:

  1. Programa de Fomento del Autoempleo. Nueva alta autónomos que procedieron a darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 14 de marzo de 2020.
  2. Programa para la Contratación indefinida a tiempo completo o parcial (mínimo del 50% de la jornada laboral) de trabajadores que perdieron su puesto de trabajo de carácter indefinido a partir del 14 de marzo de 2020.
  3. Programa para la Conversión de contratos formativos en indefinidos de personas afectadas ERTE a partir del 14 de marzo de 2020.

1.Programa de subvenciones para el Fomento del Autoempleo (autónomo).

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Nos encontramos con un primer Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, que se estructura a su vez en dos subprogramas:

  • Subprograma 1: Subvención al establecimiento de la persona como trabajadora por cuenta propia (autónomo/a).
  • Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Subprograma 1. Nueva alta autónomos que procedieron a darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 14 de marzo de 2020.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Subprograma 1 (Ayudas para la reincorporación de trabajadores autónomos) los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad económica y tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia.

b) Ser desempleado no ocupado y encontrarse inscrito en la oficina de empleo del SEF como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de la nueva alta en el RETA y haya permanecido inscrito, al menos, quince días anteriores a esta alta.

c) Estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, la sociedad civil profesional, comunidad de bienes o entidad asimilable a la que pertenezca.

d) Haber estado dado de alta en el RETA hasta el 13 de marzo de 2020 y haber causado baja a partir del día siguiente.

e) Estar dado de alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud de subvención.

f) Que entre la baja y la nueva alta en el RETA hayan transcurrido, al menos, dos meses.

Exclusiones

a) Los trabajadores autónomos que estén integrados en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes o entidades asimilables y las sociedades civiles profesionales, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

b) Los trabajadores Autónomos que desarrollen una actividad económica con carácter discontinuo. Por tanto, quedan excluidos todos los trabajadores autónomos que desarrollen actividades que sean de temporada.

c) Los trabajadores autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

d) Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de algunas de las ayudas del SEF para el establecimiento de trabajadores autónomos y no hayan cumplido el periodo mínimo de mantenimiento de la actividad establecido en las mismas y se haya iniciado o estén pendientes de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro por incumplimiento. 

Cuantía de la subvención. 

La ayuda para la reincorporación a la actividad como trabajador Autónomo será de 2.000,00 euros.

Obligaciones de los beneficiarios. 

Mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de un año (365 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 5.1 de esta orden de bases.

Subprograma 2. Programa de subvenciones de fomento del autoempleo (“Cuota Cero”).

Como hemos visto, el Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, se estructura en dos subprogramas:

  • Subprograma 1: Subvención al establecimiento de la persona como trabajadora por cuenta propia (autónomo/a).
  •  Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Veamos ahora este segundo subprograma de fomento del autoempleo:

El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden:

a) Las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Las personas en desempleo de larga duración, según la definición y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos específicos para obtener la subvención.

1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:

a) Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

b) En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social:

b.1) Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Ser beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años y hallarse desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.

b.2) Desempleados de larga duración: Desempleado no ocupado, inscrito en la correspondiente oficina de empleo y tener la consideración de persona en desempleo de larga duración, según definición y condiciones que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o entidad similar o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.

d) Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable

e) En el caso del subprograma 2, haber satisfecho las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

2. Sin perjuicio de la forma de acreditación de los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el caso del subprograma 2, no será necesario acreditar el requisito del apartado 1 b) del apartado anterior, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido con anterioridad cualquiera de las subvenciones reguladas en esta Orden y por la misma solicitud de alta en el RETA.

Exclusiones.

No tendrán derecho a obtener subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

b) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes o entidad equivalente o las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

c) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

d) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

e) Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los cuatro años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

No será de aplicación esta exclusión cuando la subvención solicitada sea la del artículo 9.1 b) (subprograma 2) y la subvención obtenida fuese la del artículo 9.1.a) (subprograma 1), y viceversa, y ambas correspondan al mismo alta.

Cuantía individualizada de las subvenciones.

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1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.

a) Subprograma 1, “Subvención al establecimiento por cuenta propia”. Se trata de incentivar el inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas, según colectivo y disponibilidades presupuestarias:

– Con carácter general, 2.000 euros.

– Si la persona beneficiaria es mujer, 2.500 euros.

– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, 3.500

euros.

b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.

El importe de esta subvención se obtendrá de la Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización. La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.

2. La cuantía máxima de subvención que un beneficiario puede obtener conforme a esta orden será de 10.000 euros.

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios también estarán obligados a cumplir y respetar las siguientes obligaciones o prohibiciones:

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días) a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).

2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 de esta orden y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del citado periodo de los dos años.

3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio competente en materia de Empleo.

2. Programa de Contratación indefinida a tiempo completo o parcial (mínimo del 50% de la jornada laboral) de trabajadores que perdieron su puesto de trabajo de carácter indefinido a partir del 14 de marzo de 2020.

NUEVAS PRESTACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Subprograma 2 (Ayudas a la contratación indefinida) las empresas (incluidos autónomos) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo completo, o a tiempo parcial, si la jornada pactada es como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo

c) Que la persona a contratar haya perdido el puesto de trabajo de carácter indefinido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

d) Que la persona a contratar, en la fecha inmediatamente anterior a la contratación por la que se solicita la subvención, se encuentre inscrita como persona desempleada no ocupada, en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

e) Que la persona a contratar haya permanecido, al menos dos meses inscrita como desempleada no ocupada en la correspondiente oficina de empleo inmediatamente con anterioridad a la contratación.

f) Que el trabajador por cuya contratación se solicita la subvención se halle de alta en la seguridad social en el momento de la formulación de la solicitud y esta se formule en el plazo establecido por la correspondiente convocatoria.

g) Que en el momento de propuesta de concesión el trabajador se encuentre prestando servicios en la empresa solicitante.

3. La conversión de contratos formativos en indefinidos de personas afectadas ERTE a partir del 14 de marzo de 2020.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Subprograma 3 (Ayudas a la conversión de contratos formativos en indefinidos) las empresas (incluidos autónomos) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo completo, o a tiempo parcial, si la jornada pactada es como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

c) Que el contrato de trabajo que se transforma sea contrato formativo de algunos de los contemplados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) y haya estado afectado por suspensión de su contrato por Expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor por el COVID-19.

d) Que en el momento de propuesta de concesión el trabajador se encuentre prestando servicios en la empresa solicitante.

La correspondiente convocatoria podrá admitir las altas producidas con anterioridad a la publicación de esta.

Exclusiones

Están excluidas del ámbito de aplicación de esta orden, y en concreto del Subprograma 2 (Ayudas a la contratación indefinida) y del Subprograma 3 (Ayudas a la conversión de contratos formativos en indefinidos) los siguientes:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de concesión de la subvención no mantengan en su plantilla a la persona trabajadora por la que se solicitó la subvención.

c) Las contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

d) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Las contrataciones en los supuestos de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Quedan excluidas las empresas que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, según lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

g) Las contrataciones de puesta a disposición (para prestar servicios en empresas usuarias) realizadas por las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

h) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

i) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socios en empresas de economía social (socios-trabajadores).

j) Las contrataciones realizadas en la modalidad de contratos para personas con discapacidad.

h) Quedan excluidas las empresas solicitantes que se encuentren en un expediente de Regulación de Empleo temporal.

Cuantía de la subvención. 

Subprogramas 2 y 3. Las cuantías de las subvenciones a conceder por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

– A tiempo completo: 4.000,00 euros.

– A tiempo parcial: 2.000,00 euros.

Obligaciones de los beneficiarios.

Subprograma 2 y 3: Las empresas (incluidos trabajadores autónomos dados de alta en el RETA) beneficiarias de estas ayudas, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) El mantenimiento del puesto de trabajo y del contrato subvencionado.

b) Información a los trabajadores. En el caso de no haberlo aportado con la solicitud, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la Subvención, se deberá remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el anexo “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.

c) En el supuesto de sucesión empresarial, como en el de exención o suspensión de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Orden 

4. Las empresas y los trabajadores autónomos beneficiarios de subvenciones que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán, además, cumplir las obligaciones establecidas en la disposición adicional de esta orden.

Requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios para cualquier de los programas.

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que la persona o empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos de la UE de los Fondos Estructurales que regulan la norma “de minimis”.

2. Son incompatibles con las subvenciones previstas en esta orden aquellas dirigidas a sufragar costes por el establecimiento o alta como trabajador/a del RETA, o su mantenimiento, cualquiera que fuese la denominación del programa, proyecto, o línea de subvención correspondiente, y cualquiera que fuese el colectivo de personas beneficiarias destinatarias de las mismas.

3. Las subvenciones objeto de esta orden de Bases Reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Convocatoria y Plazos.

En las próximas semanas se abrirá la convocatoria para la solicitud de estas ayudas. En el Blog publicaremos esta actualización e informaremos a nuestros lectores y clientes.

Si necesitas más información o ayuda en la solicitud de ayudas y subvenciones, contacta con los profesionales de Aselec, asesoría y abogados

Nuestro Servicio “ETS SUBVENCIONES”

El servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL.

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