El Real Decreto-ley 27/2020 incluyó novedades en IVA, ITP y AJD, Tributos sobre el Juego y estableció un régimen fiscal específico para la “UEFA Women’s Champions League 2020”

Recordemos cuales son las medidas fiscales que se adoptaron mediante dicho RD-ley 27/2020 y que dejan de ser aplicables debido a la derogación de la norma que las aprobó:

  • Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19 hasta el 31 de octubre en las importaciones entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, así como actualización de bienes a los que es aplicable esta medida. No obstante, en este punto debe tenerse en cuenta laDecisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020que mantiene hasta 31 de octubre la exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.
  • Exención de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
  • Atribución al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.
  • Atribución de competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Régimen fiscal específico en los Impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes e IVA para la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

En este artículo puede leer con más detalle toda la información relativa a la normativa ahora derogada:

[av_button label=’APLICACIÓN DEL TIPO CERO DE IVA EN MATERIAL SANITARIO HASTA 31 OCTUBRE Y NUEVAS EXENCIONES EN AJD’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/aplicacion-del-tipo-cero-de-iva-en-material-sanitario-hasta-31-octubre-y-nuevas-exenciones-en-ajd/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=»]

El Gobierno recupera parcialmente las medidas fiscales no convalidadas

REAL DECRETO-LEY 28/2020 (BOE 23-09-2020)

El RD-ley 28/2020 recupera medidas fiscales como el tipo impositivo del 0% del IVA aplicable al material sanitario hasta 31 de octubre y el régimen fiscal específico para la «UEFA Women’s Champions League 2020» que ya contempló el RDL 27/2020 y que habían sido derogadas

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23-09-2020).
Materias afectadas:

  • Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Régimen específico “UEFA Women’s Champions League 2020”en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Firma electrónica.
  • Tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.
Fecha de entrada en vigor general: 13-10-2020.

Otras fechas de entrada en vigor: El régimen fiscal de la final de la UEFA y el precepto sobre firma electrónica entran en vigor el 23-09-2020

Fechas de efectos Tipo 0 de IVA: De 23-04-2020 a 31-10-2020.

Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19

El artículo 8 del RD-ley 15/2020, estableció la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.

La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

  • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. Anexo del RD-ley 28/2020

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Firma electrónica

La Disposición final quinta del RD-ley 28/2020 incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, por lo que modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

El Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, en el ámbito de la identificación de solicitantes de certificados electrónicos cualificados, contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Con el fin de articular y habilitar otros métodos de identificación reconocidos, se atribuye al Ministerio de Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial las condiciones y requisitos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

Esta modificación entrará en vigor el día 23 de septiembre de 2020.

Ley del Juego

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 28/2020 modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Esta modificación entrará en vigor el día 13 de octubre de 2020.

UEFA Women’s Champions League 2020

La Disposición adicional sexta del RD-ley 28/2020 establece un régimen fiscal específico. Esta disposición adicional sexta entra en vigor el 23 de septiembre de 2020.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020” por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

En relación con el Impuesto sobre la renta de no Residentes:

Se aplicará igualmente la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento:a) Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.b) Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:

    Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

    Estos empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).

    En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

  • Representante fiscalCuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA).
  • Importación temporal de bienes con exención total de derechosLa importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo.
  • Localización de servicios: regla de uso efectivoLa regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA.

Régimen aduanero y tributario

Asimismo, se regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”.

No se recupera la modificación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el RD-ley 27/2020

La única medida fiscal no recuperada por este RD-ley 28/2020 y que recogía la disposición final segunda del derogado RDL 27/2020 es la referida a la exención de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

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ASELEC, asesoría y abogados

Fuente: Wolters Kluwer Foto: Freepick

 

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