¿PUEDO RECLAMAR SI CANCELAN O SE RETRASA MI VUELO?

Después de un duro año de trabajo, por fin llegan las esperadas vacaciones y queremos que todo salga bien. Sin embargo, si para llegar a nuestro destino tenemos que coger un avión, es probable que éste se retrase o incluso lo cancelen, y entonces ¿qué puedo hacer? ¿Cuáles son mis derechos? 

Pues bien, debe saber que, en estos casos el pasajero tiene derecho a una indemnización. Ésta, se encuentra regulada mediante el Reglamento 261/2004, en concreto, en los casos de gran retraso o cancelación del vuelo el pasajero tiene derecho a indemnización por los perjuicios sufridos siempre que su vuelo parta de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o, cuando parta den un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en un estado miembro. 

VUELO CANCELADO

Así, para el caso de cancelación del vuelo, los pasajeros tendrán derecho de elegir el reembolso íntegro del coste del billete o a un transporte alternativo que le lleve finalmente a su destino. Igualmente, durante la espera que se produzca hasta que finalmente pueda coger un vuelo que le lleve a su destino, la compañía aérea tiene que prestarse asistencia tanto de comida, refrescos, alojamiento y transporte a éste, incluso llamadas telefónicas si fueran precisas. 

RETRASO EN EL VUELO

Para el caso de retraso en el vuelo, se establecen además de un transporte alternativo y la asistencia necesaria expuesta durante la espera, un derecho de compensación económica por la espera que variará en función del tiempo que se haya esperado que como mínimo habrá de ser superior a dos horas y de la distancia del trayecto y podrá alcanzar los 600 €.

No obstante, la normativa europea reguladora de dichos derechos, incluye igualmente una serie de supuestos como son las circunstancias extraordinarias, situaciones europeas o climatológicas que excluyen de responsabilidad a la compañía aérea en cuestión. 

En caso de encontrarse en alguno de estos supuestos, se habría de presentar una reclamación ante la compañía y, en caso de que ésta la desatendiera, se habría de acudir directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que emitirá un informe sobre si efectivamente hubo una vulneración de los derechos del pasajero o no, informando a la compañía aérea sobre su posible responsabilidad. En cualquier caso y en caso de que la compañía no atendiera el requerimiento de la AESA se podrá acudir a la vía judicial. Si bien, se ha de señalar que la reclamación ante la compañía no es preceptiva para interponer acciones legales.

Para saber si se tiene derecho o no a indemnización por cancelación o retraso de su vuelo o por cualquier incidente sufrido en el transcurso de un vuelo, lo mejor es poner la situación en manos de profesionales que le asesoren y le gestionen la reclamación como es debido.  En ASELEC asesoría y abogados contamos con un equipo de letrados especializados en distintas áreas jurídicas que le ayudarán realizando tanto la labor de asesoramiento jurídico preventivo, como la de representación ante los Tribunales de Justicia, tanto a personas físicas como jurídicas, garantizamos los mejores resultados en la defensa de sus intereses.  Contacte con nosotros.

 

 

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Aselec asesoría y abogados

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