El pasado 17 de septiembre de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial de la Región de Murcia – BORM – una subvención destinada al fomento de la contratación indefinida de mujeres con hijos menores de 3 años de cara a evitar que la maternidad sea una traba para el desarrollo de su carrera profesional dotando a las pequeñas y medianas empresas, y también a los autónomos, de importantes ayudas para la contratación de este colectivo.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Uno de los requisitos para estas pequeñas y medianas empresas murcianas, y también para los autónomos, es que tengan su centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia.

La contratación debe de ser de mujeres que con carácter previo al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo en la Región de Murcia, y, además, debe de tratarse de una contratación con carácter indefinido que podrá hacerse tanto a jornada completa como a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea como mínimo del 50 por ciento.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El crédito total disponible para este tipo de subvención es de 300.000 euros, y la cuantía de dichas subvenciones irá en función del tipo de jornada del contrato objeto de la subvención, distinguiendo los siguientes supuestos:

  • A tiempo parcial: 4.250 euros.
  • A tiempo completo: 8.500 euros.

Para poder optar a ellas las empresas deberán de mantener a la mujer contratada en su puesto durante al menos 2 años (730 días). Además, el contrato de trabajo deberá de mantenerse en las condiciones pactadas, no admitiéndose una modificación del mismo a la baja, no obstante, sí que podrá aumentarse, aunque esto no conlleve que la cuantía de la subvención concedida varíe.

Pero, ¿qué ocurre si el trabajador cesa durante estos dos años en los que existe la obligación del mantenimiento del empleo?

Pues bien, la empresa deberá de sustituirlo en el plazo máximo de 3 meses por otro trabajador de las mismas características, sino deberá de proceder a reintegrar el importe de la subvención concedida, excepto en los casos en los que el cese de la actividad del trabajador sea debido a alguna de las siguientes causas:

  • Se trate de un despido declarado o reconocido como improcedente por la autoridad judicial.
  • Se trate de la amortización del puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • O se trate de causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

En estos casos arriba mencionados la empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador ni de proceder al reintegro de la subvención concedida.

Las empresas de Murcia dispondrán de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la trabajadora con el límite máximo del día 15 de octubre de 2018 (último día de la presentación de solicitudes de esta subvención).

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Si está interesado en ampliar información sobre esta u otras subvenciones no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral el cual se encargará de asesorarle y ayudarle a buscar la mejor opción.

 

Ana García

Graduada Social

Dpto Laboral-Jurídico

ASELEC, asesoría y abogados.

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