EL MODELO 720 O DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Durante el primer trimestre de cada año natural existe una obligación fiscal informativa mediante la cual se comunican a la Agencia Tributaria aquellos bienes y derechos de contenido económico que posee el contribuyente en el extranjero. Para dar cumplimiento a esta obligación fiscal se debe presentar el modelo 720.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2018 puede presentarse hasta el 1 de abril de 2019.

Para conocer todos los detalles acerca de esta declaración fiscal informativa del modelo 720, pueden consultar los siguientes enlaces de nuestro blog, donde encontrará las respuestas a las siguientes cuestiones:

  • ¿En qué consiste el modelo 720?
  • ¿Quiénes están obligados a su presentación?
  • ¿Hay alguna exención a esta obligación fiscal informativa?
  • ¿Cuándo se presenta el modelo 720?
  • ¿Cuál es el régimen sancionador aplicable?

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 720?

¿QUÉ ES EL MODELO 720? ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?

¿CUÁL ES EL FUTURO DEL MODELO 720?

Esta declaración  ha sido recientemente cuestionada por diversas entidades, incluida la Comisión Europea y  podría llegar a ser declarada ilegal debido a su desproporcionado régimen sancionador. Sin embargo, lo cierto es que hasta la fecha la normativa española no ha variado en este sentido y, por tanto, sigue existiendo la obligación de presentar esta declaración en el presente ejercicio 2019. Veamos en qué ha consistido esta reciente polémica alrededor de la declaración del modelo 720.

En febrero de 2017, la Comisión Europea instaba a las autoridades españolas a la modificación del régimen sancionador por la no presentación, no presentación en plazo o con datos falsos, de la declaración sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

[av_button label=’Dictamen de la Comisión Europea sobre la incompatibilidad de nuestro régimen de declaración de bienes en el extranjero con las libertades comunitarias’ link=’manually,https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/dictamen-motivado-ce-720-1.pdf’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-2fshv4′]

La Comisión consideraba que las multas impuestas en el caso de incumplimiento son desproporcionadas. Además, consideraba que estas sanciones pueden impedir a las empresas y a los particulares invertir o trasladarse a través de las fronteras en el mercado único. 

Las primeras manifestaciones de las autoridades tributarias de España tras el dictamen de la Comisión Europea hablaban de bajar el importe de las sanciones, sin embargo, hasta la fecha la normativa española no ha variado en este sentido y, por tanto, sigue existiendo la obligación de presentar esta declaración en el presente ejercicio 2019.

RECUERDE: El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2018 puede presentarse hasta el 1 de abril de 2019.

Si no tiene claro si está obligado a presentar esta declaración informativa o si necesita ayuda en su confección y presentación, no dude en contactar con nosotros, en ASELEC Asesoría y Abogados disponemos de un equipo de profesionales en materia fiscal que le proporcionará toda la ayuda que necesite para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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