En el tráfico mercantil, es muy habitual que, como medio de pago, el deudor expida un pagaré a nombre del acreedor, con una fecha concreta en la que poder hacer efectivo el pago, conocida como fecha de vencimiento. 

Sin embargo, es probable que, presentado en la entidad bancaria, nos lo devuelvan por no tener fondos. ¿Qué opciones tenemos ante esta situación?

OPCIONES ANTE EL IMPAGO DE UNA DEUDA

Ante el impago de una deuda, el acreedor tiene varias opciones frente al deudor, puesto que, si la reclamación extrajudicial no resulta exitosa, se pueden interponer acciones judiciales por medio del procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada.

No obstante, ante uno u otro, casi con total seguridad deberemos esperar a la vía ejecutiva para hacer efectivo el pago, lo que supone la interposición de dos procesos judiciales, el ordinario y el ejecutivo.

PAGARÉ COMO MEDIO DE PAGO

Sin embargo, el hecho de que el pago se haya realizado mediante la expedición de un pagaré, otorga una mayor seguridad y eficacia al acreedor a la hora de cobrarlo y es que, un pagaré es un título ejecutivo que cuenta con un procedimiento judicial específico para hacer directamente efectivos los pagos que se hagan por medio de los mismos. 

EL PROCEDIMIENTO CAMBIARIO DEL PAGARÉ IMPAGADO

El procedimiento cambiario se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso sumario y especial para este tipo de situaciones en las que presentado el pagaré impagado directamente se le da traslado al deudor para que pague en el plazo de 10 días o se oponga. Si bien, la importancia que reviste este procedimiento, además, es que las causas de oposición están tasadas por Ley, siendo además muy concretas. 

El deudor solo podrá alegar como causas de oposición las siguientes:

1º.- Inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. 

2º.- Falta de legitimación del tenedor o de las formalidades del pagaré. 

3º.- Extinción del crédito. 

Fuera de dichas causas, el deudor únicamente podrá proceder al pago. En caso contrario, se procederá directamente a despachar ejecución, para lo cual se realizará investigación patrimonial del deudor procediendo a los embargos de los bienes que sean necesarios para cubrir la deuda. 

En caso de oposición, se resolverá directamente el Tribunal, salvo que las partes pidan la celebración de una vista en cuyo caso se resolverá posteriormente. 

El plazo para interponer el procedimiento es de 4 años. 

No obstante, ante una situación de impago, lo más recomendable es buscar asesoramiento profesional a fin de examinar el caso concreto y las soluciones más apropiadas para ello.

El abogado de la empresa juega un papel fundamental en los casos de reclamación de facturas impagadas, pues su intervención no solamente queda reducida al requerimiento extrajudicial o procedimiento judicial en caso de que se desatienda la solución amistosa, si no que aún interpuesta la demanda de juicio monitorio, el abogado seguirá trabajando a fin de llegar finalmente a un acuerdo frente al deudor, realizando negociaciones con éste o con su abogado en su caso, a efectos de conseguir un acuerdo transaccional y solucionar el asunto de la manera más beneficiosa para la empresa, reduciendo una vez más, tiempo y gastos.

Si no cuentas con un abogado de empresa, ASELEC Consultores dispone de  un equipo de letrados especializados en distintas áreas jurídicas que te ayudarán,  realizando tanto la labor de asesoramiento jurídico preventivo, como la de representación ante los Tribunales de Justicia, bien a personas físicas como jurídicas. Contacta con nosotros. Te ayudamos.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico

ASELEC Consultores.

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