¿Estás organizando tus vacaciones y no quieres recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante el mes de Agosto?¿Sabes que existen días de cortesía en los que Hacienda no puede enviarte notificaciones si lo solicitas así? Te damos toda la información.

A continuación, te indicamos el procedimiento que nos permitirá desconectar, al menos unos cuantos días de nuestras obligaciones de comunicación con la Administración Publica en materia fiscal.

Como ya hemos comentado en artículos anteriores, determinadas personas y entidades están obligadas a comunicarse de forma telemática con las Administraciones Públicas.

Así pues, las personas y entidades que están obligadas a comunicarse de forma telemática con las Administraciones Públicas son, entre otras:

  • Sociedades Anónimas, 
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada, 
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, 
  • Uniones Temporales de Empresas, 
  • Entidades cuyo N.I.F empiece por la letra V y se corresponda con una agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europeo, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fonde de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. 

Dichos obligados tributarios, reciben las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica o mediante la Dirección Electrónica Habilitada, que pueden ser puestas a disposición del contribuyente los 365 días del año. 

PLANIFICA TUS 30 DIAS DE CORTESIA

Como excepcion, existen los llamados “días de cortesía”, es decir, determinados días en los que la Agencia Tributaria no puede poner a disposición del contribuyente ninguna notificación electrónica.

Se permite indicar para cada año natural, un máximo de 30 días de cortesía, sólo es necesario estar del alta en la Dirección Electrónica Habilitada y estar acogido a la recepción de notificaciones telemáticas de la AEAT.

A través de la Agencia Tributaria nos informan de como proceder si se quiere solicitar estos 30 días de cortesía para no recibir notificaciones. Aquí dejamos el enlace para acceder a dicha solicitud.

Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas 

Como asesoría fiscal en Murcia recomendamos confiar siempre en los profesionales del ámbito fiscal con quienes puedan establecer un adecuado y eficiente método de planificación y control respecto de sus operaciones. Estamos a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros.

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ASELEC, asesoría y abogados.

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