El contrato de distribución y su regulación.

El contrato de distribución es aquel en el que el productor o fabricante acuerda con el distribuidor la entrega de bienes para su comercialización, actuando en nombre propio y obteniendo como beneficio el margen ganado en la reventa. Estos contratos son denominados atípicos debido a su falta de regulación normativa, aunque dicha carencia ha ido siendo suplida doctrinal y jurisprudencialmente, ayudada por la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia.

La problemática surge cuando, debido precisamente a esa ausencia normativa, de manera unilateral y sin preaviso, el productor o fabricante decide resolver el contrato al distribuidor.

¿Tiene derecho el distribuidor a algún tipo de indemnización? ¿Qué conceptos puede reclamar? ¿Cómo se calculan? ¿Qué plazo tiene para reclamar?

La Ley del Contrato de Agencia, en sus artículos 25, 28 y 29 contempla los conceptos indemnizatorios a reclamar en caso de resolución del contrato y que se vienen aplicando analógicamente al contrato de distribución, si bien, dicha aplicación ha sido matizada por la jurisprudencia, habiendo establecido que no tendrán lugar en todo caso si no, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigibles para ello, pudiendo reclamar la falta de preaviso, la indemnización por clientela y daños y perjuicios sufridos.

En cuanto a la falta de preaviso, en primer lugar, habrá de estarse a lo pactado en el contrato suscrito por las partes y, a falta de pronunciamiento expreso sobre ello, habrá de estarse a lo establecido en el artículo 25 de la LCA, que dispone que será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis.

En caso de incumplimiento, el distribuidor tendrá derecho a la indemnización de la ganancia que el distribuidor esperaba obtener y que se ha visto frustrada de manera repentina y sin margen de maniobra para reorientar su negocio.

¿Cómo se calcula? Se calculará acudiendo al beneficio medio mensual obtenido durante los últimos 5 años y proyectado sobre los meses que debían haber concurrido de preaviso.

El nacimiento de la indemnización por clientela exige la concurrencia de tres requisitos:

1º.- Que el distribuidor haya incrementado sensiblemente la clientela preexistente o aportado nuevos clientes;
2º.- Que de ello se deriven ventajas sustanciales para el empresario en la medida en que pueda aprovecharse de la cartera de clientes creada por el distribuidor;
3º.- Que la indemnización resulte equitativamente procedente por las circunstancias que concurran.

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Si se acredita el cumplimiento de estos aspectos, el distribuidor debido a la sorpresiva resolución de su contrato, puede solicitar una indemnización por ello.

¿Cómo se calcula? Se calculará atendiendo al importe medio anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años, efectuando dicho cálculo sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos.

Por último, se podrá reclamar también una indemnización por los daños y perjuicios que contemplarán todos aquellos que la resolución del contrato le ha causado tales como los gastos de promoción, inversión, publicidad o personal que haya realizado el distribuidor y que no puedan ser amortizados.

Y, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?

Retomando la atipicidad de este contrato, no se existe un plazo especial para el ejercicio de estas acciones, quedando amparado por el plazo general que, hasta 2015 era de 15 años y que, desde dicho año, se vio reducido a 5.

No obstante, se trata de procedimientos muy particulares dependiendo del caso en cuestión pues, en la práctica la mayoría de ellos se pactan de manera verbal, se incluyen cláusulas de exclusividad, etc. Por tanto, en caso de resolución unilateral por parte del fabricante, lo mejor es buscar asesoramiento profesional a fin de que estudie el asunto en profundidad y determine cuáles son los pasos a seguir en defensa de tus intereses.

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Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico
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