Es habitual el hecho de compartir los décimos de la lotería de Navidad, y por eso, nos hemos planteado cómo sería la tributación de un premio de lotería que se ha compartido con otra persona. Pongamos un ejemplo muy común:

Si Juan y Carlos comparten a partes iguales 2 décimos de la lotería que resultan premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre.

¿Cómo sería la tributación del premio percibido? Vamos a verlo.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: cuantías exentas

Premios

No se integran en la base imponible del IRPF, pero sí están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:

  • Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
  • Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
  • Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  • Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.

Cuantías exentas

En primer lugar hay que recordar que Se encuentran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Así, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Para que se produzca la exención señalada la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 €. En caso de que fuera inferior a 0,50 €, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La cuota íntegra del gravamen será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicadas sobre el premio.

Los pagadores de los premios deberán proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravámenes, por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de un premio de lotería compartido (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías, etc.), se hace por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación, en especial en los supuestos de que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad sometida al IRNR o al Impuesto sobre Sociedades, ya que, en los dos impuestos citados, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de loterías no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditar de manera precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar la devolución solicitada (IRNR) o bien para justificar el crédito impositivo derivado del premio obtenido que se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Normativa: Disposición adicional trigésima tercera Ley IRPF

Tributación por IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades

Por otro lado, se establece también la obligación de presentar el modelo 230 denominado «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.

Lo deben presentar los retenedores de este gravamen, o sea los pagadores de los premios, como son: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas.

Con periodicidad mensual, estas entidades u organismos procederán a ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior distinguiendo lo que corresponde a cada impuesto (IRPF, IRNR o IS) según la naturaleza del que figura como ganador de los premios(persona residente sujeta a IRPF, persona o entidad no residente sin establecimiento permanente sujeta al IRNR o entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades).

Gestionar un premio de la lotería

Si te ha tocado un premio de la lotería, confiar en un buen asesor independiente, profesional y con experiencia, puede ser la mejor opción para evitar perder dinero al realizar  inversiones sin tener conocimientos en materia económica, mal aconsejados o siguiendo los consejos de gestores interesados de alguna entidad,  destinando parte del importe del premio de la lotería a malos productos con un alto riesgo, de los que se desconoce su operativa.

El objetivo es generar rentabilidad y sacarle el máximo provecho a ese dinero. Hacerlo bien puede resultar una tarea complicada, por lo que es importante rodearse de quienes tienen conocimientos del sector para que nos asesoren sobre las mejores inversiones conforme a nuestro perfil.

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