Repasamos hoy los aspectos más relevantes de la normativa de IRPF a tener en cuenta en su declaración de la Renta 2017. 

Las variables que determinan la tributación de IRPF son muchas, por eso hemos seleccionado los supuestos más comunes que pueden interesarle a la hora de confeccionar correctamente su declaración de la Renta.

 EXENCIONES EN EL IRPF

En materia de exenciones (enumeradas en el artículo 7 de la Ley del IRPF) destacamos varias:

  1. La exención de las indemnizaciones por despido del trabajador están limitadas a la cantidad de 180.000 euros. Aunque cabe destacar, que no se consideran exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato ni, en general, las cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo del Derecho del Trabajo a percibir indemnización, como por ejemplo, por la extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese).
  2. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género están exentas.
  3. También lo están las becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Aunque la exención tiene determinados límites en función del objeto de la beca. 
  4. Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial están exentas. 
  5. Siempre que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/195, de 19 de junio, estará exenta de tributación en el IRPF.

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CONTRIBUYENTE DEL IRPF

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el año 2016, por lo que los socios personas físicas de dichas sociedades no tributan en el régimen de atribución de rentas.

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN EN EL IRPF. 

Desde 2015, las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro. Con anterioridad se fijaba la imputación en el momento de la concesión de la ayuda, independientemente del momento del pago.

 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL IRPF

En cuanto los rendimientos del trabajo, aunque no ha variado, le interesa saber que la cantidad que, con carácter general, todos los contribuyentes pueden deducir para determinar su rendimiento neto del trabajo es de 2.000 euros. Para los trabajadores activos con discapacidad la cantidad es superior:

    • Será de 3.500 euros si su grado de discapacidad está entre el 33% y el 65%.
    • Mientras que si el grado de discapacidad es superior al 65% podrá deducirse 7.750 euros para la determinación de su rendimiento neto del trabajo.

Y como novedad, desde el 1 de enero de 2017, se entenderá que no constituyen rendimientos del trabajo en especie los estudios que han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO EN EL IRPF

En caso de ser el arrendador de una vivienda recuerde que puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido independientemente de la edad que tenga su inquilino.

 RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO EN EL IRPF

En esta rúbrica hay que destacar que a partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, tanto admitidos como no admitidos a negociación en un mercado organizado, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL IRPF

Los contribuyentes que ejerzan actividad económica y determinen su rendimiento mediante el régimen de estimación directa simplificada podrán deducir como gastos de difícil justificación el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo, sin que la cuantía supere los 2.000 euros. Esta deducción en el rendimiento de la actividad es incompatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la Ley del IRPF. En consecuencia, el contribuyente tendrá que valorar cuál de las dos opciones es más ventajosa para optar por ella.

 GANANCIAS PATRIMONIALES EN EL IRPF

Una exención que hay que tener presente es la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.

 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS RENTAS 

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible general, el resto, formará parte de la base imponible del ahorro.

Las personas mayores de 65 años que transmitan elementos patrimoniales (venta de un inmueble, por ejemplo) estará exenta la ganancia obtenida siempre que el total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegura a su favor, sujeta a determinadas condiciones.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales que se integran y compensan exclusivamente entre sí y que originan un resultado negativo deben compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta obtenidas en el período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Por otra parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, que  igualmente se integran y compensan entre sí entre cada período impositivo, si resultan con saldo negativo, se compensará con el saldo positivo del los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20%. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro.

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 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IRPF

Podemos definir la base liquidable como el resultado de aplicar las reducciones establecidas legalmente sobre la base imponible general del impuesto. No olvide aplicar la reducción de la base imponible si ha realizado aportaciones a sistemas de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, por pensiones de compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.

 DEDUCCIONES EN LA CUOTA DEL IMPUESTO EN EL IRPF

Las deducciones por inversión en vivienda habitual y alquiler de vivienda se suprimieron con efectos desde 1 de enero de 2015. No obstante, los contribuyentes que tenían derecho a las mismas pueden seguir disfrutando de ellas en los mismos términos, gracias al régimen transitorio. 

El resto de deducciones estatales vigentes son:

  • por inversión en empresas de nueva o reciente creación,
  • por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y objetiva,
  • por donativos,
  • por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
  • y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

Respecto a las deducciones  las comunidades autónomas han legislado extensamente en este sentido y por ello la mayoría de las deducciones están ligadas a lugar en el que el contribuyente tiene su domicilio habitual, y se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Nuestra Región de Murcia es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias que son de aplicación a los contribuyentes con su residencia habitual en este territorio.  en este artículo anterior les detallamos las deducciones aplicables para aquellos contribuyentes que residen en la Región de Murcia:

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Les recordamos que estos son algunos aspectos relevantes a tener en cuenta en su declaración de la Renta, pero no todos. Para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio. Ya advertimos  a través de nuestra página de Facebook (aquí  aquí ) de las desventajas que puede acarrear la presentación de la declaración de la renta sin haber sido supervisada por un profesional en la materia.

Por todo ello, le recordamos que, en ASELEC, contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia relativa a este tema fiscal, que le asesorarán de la manera más  provechosa y adecuada a sus necesidades y teniendo siempre en cuenta sus condiciones personales y familiares. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho. Contacte aquí con nosotros.

Nerea Montesinos

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC asesoría y abogados

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