Antes de comenzar, respecto al registro de jornada del trabajador, diremos que parece que nos estamos acostumbrando a los cambios de criterio de la Administración en poco tiempo, y con argumentos en ocasiones opuestos por parte de los órganos de Inspección y de los Tribunales de Justicia.

La obligación de llevanza de Jornada Ordinaria y Extraordinaria planteada en los últimos meses, fue contrariada tras la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de marzo en virtud de la cual se manifestaba que el empresario no estaba obligado a llevar un registro de jornada diaria del trabajador.

Y ahora, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar reafirmándose nuevamente en la no obligatoriedad de llevanza de este tipo de registros.

Esta nueva Sentencia 338/2017, de 20 de abril, se basa en interpretar nuevamente el artículo 34 en relación con el 35 del Estatuto de los Trabajadores, llegando a la misma conclusión a la que ya llegó en la Sentencia anteriormente citada, y es que, la obligatoriedad de llevar un registro de jornada diaria del trabajador solo se contempla “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” es decir, solamente para contabilizar las horas que sobrepasan la jornada ordinaria del trabajador, tal y como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el artículo 34 que regula la jornada ordinaria, nada establece al respecto.

Por ello, el Alto Tribunal es claro al respecto afirmando que, si la obligación de registro de la jornada únicamente se contempla en el artículo que regula las horas extraordinarias, es porque el legislador solo ha querido que se contabilizaran las horas extras, pues de lo contrario habría establecido también tal obligación expresamente en el artículo 34.

La conclusión a la que llegan los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es que, si no existe una exigencia legal expresa de llevar un registro de la jornada diaria del trabajador, porque así lo ha querido el legislador, no puede un Tribunal imponer dicha obligación.
Si bien es cierto que, a la vista de la interpretación que se realiza de los preceptos citados no existe una exigencia legal expresa que obligue al empresario a llevar un registro diario de jornada del trabajador, el Alto Tribunal admite la conveniencia de una modificación de la Ley a efectos de clarificar este aspecto.

Además, prueba de todo ello es el hecho de que la no llevanza de este registro, a ojos del Tribunal Supremo, no ha de constituir una sanción encuadrable en el artículo 7.5 del Real Decreto 5/2000 como se venía aplicando por parte de las Inspecciones de Trabajo ya que esa obligación no se encuentra determinada por la Ley.

La novedad de esta Sentencia reside en que, al ser la segunda relativa a la obligatoriedad o no de llevanza de registro de jornada diaria del trabajador sienta jurisprudencia, de manera que constituye ya un precedente para la resolución de futuros casos que se planteen en términos semejantes.

Sin embargo, a pesar de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, lo cierto y verdad es que es necesario que se produzca una modificación de la Ley que clarifique la obligación del empresario a llevar un registro diario de la jornada del trabajador.

Por el momento, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ya ha complementado su Instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que se hacía hincapié en el control de la llevanza del registro de jornada, con la reciente Instrucción 1/2017, que se adapta a la jurisprudencia ya sentada por el Tribunal Supremo, disponiendo que “no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores […]dado que no pesa esta obligación sobre el empresario”.

Por tanto, no siendo necesario el registro de la Jornada Ordinaria, sí lo será el registro de las Horas Extraordinarias como hasta ahora; consulte con nuestro departamento laboral para ayudarle a gestionar los registros de Jornada eficazmente.

 

Estefanía Belchí Poveda.
Dpto. Jurídico.
ASELEC asesoría y abogados

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