Los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT). Esta se puede solicitar cuando el autónomo sufre una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, y por tanto está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia sanitaria.

Se entenderá como accidente de trabajo a efectos de esta prestación, el que sufra el trabajador autónomo como consecuencia directa del trabajo que realiza por cuenta propia y que determina su inclusión dentro de este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, los llamados “in itinere» (salvo en el caso de los TRADE: Trabajadores autónomos económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
DURACION
Esta prestación tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
REQUISITOS

Es requisito que el trabajador autónomo esté al corriente con los pagos de Seguridad Social, al igual que tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja, en el caso de enfermedad común. En el caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
CUANTIA
La Base Reguladora diaria será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Para la base mínima actual de 893,19 euros, estaríamos a una base reguladora diaria de 29,77 euros/día.
Para el cálculo de la cuantía de la prestación, se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes a la Base Reguladora diaria:

  • Desde el día primero de baja hasta el tercero, no hay prestación.
  • Desde el día cuarto de baja hasta el vigésimo, la prestación consiste en el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 de baja en adelante, la prestación consiste en el 75% de la base reguladora.
  • En el caso de Accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación consiste en el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja.

La cotización de las prestaciones por incapacidad por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, por el contrario, la cotización por Contingencias Profesionales es voluntario (excepto para los TRADE y aquellos que estén obligados al desempeñar una actividad con un elevado riesgo de siniestralidad), por lo que, si no se cotiza por las contingencias profesionales, no se podrá acceder a la prestación de incapacidad temporal por Accidente de trabajo o enfermedad profesional, aun así, siempre se puede acceder a la prestación por enfermedad común o accidente no laboral.
El autónomo deberá presentar en un plazo de 15 días desde la baja, la solicitud de esta prestación al INSS o mutua que le corresponda, incluyendo una declaración en la que se indique en qué situación queda la actividad, quién va a gestionar directamente el negocio o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Se puede designar a un trabajador que tuviera a su cargo el autónomo sin que cambien el régimen de cotización aplicable de este.
Como es natural, se puede dar un gran número de situaciones especiales en este sentido; contacte con nuestro despacho en Murcia para ampliar información si lo necesita.
Emilia Espín
Dpto.Laboral-Jurídico
Aselec consltores, s.l.p.

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