Si eres socio o administrador de una sociedad que es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades,  es posible que tengas la obligación de presentar el nuevo MODELO 232 de OPERACIONES VINCULADAS, cuyo plazo de presentación es este mes de NOVIEMBRE.

El pasado 30 de agosto de 2017, se publicó el Orden HFP/816/2017 que aprobó el modelo 232 de Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

En primer lugar, pasamos a definir el concepto operaciones vinculadas y personas o entidades vinculadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, establecido en el artículo 18.2 de la LIS. Se entiende como operaciones vinculadas las efectuadas entre personas o entidades vinculadas, teniendo esta consideración:

  • Una entidad y sus socios o partícipes y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

A partir del ejercicio 2016, determinada información que se incluía en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, debe ser declarada en este nuevo modelo, cuyo plazo general está fijado en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Por ejemplo, una sociedad cuyo período impositivo comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, el plazo para la presentación del modelo 232 será durante el mes de noviembre del año siguiente.

El artículo 2 de la Orden HFP/816/2017, establece que los contribuyentes obligados a presentar dicho modelo y a cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (regulada en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)», son aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indicado anteriormente:

 a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se citan como ejemplo, las operaciones de transmisión de valores o las operaciones sobre inmuebles.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Además, independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración), siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

En todo caso, se debe cumplimentar la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», cuando el contribuyente realice operaciones en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Si aún no tienes claro si tu empresa tiene la obligación de presentar este Nuevo Modelo de Operaciones Vinculadas, no dudes en contactar con nosotros, en ASELEC recibirás todo el asesoramiento que necesitas.

Recuerda que el plazo de presentación finaliza el 30 de noviembre.

Marga Velasco.
Dpto. Fiscal-Contable
aselec consultores, s.l.p.

Pin It on Pinterest