La actual situación social sigue requiriendo la adopción de medidas favorables a familias que sufren la adversidad económica y que, unido a la próxima finalización de suspensión de lanzamientos que finalizaba el próximo 15 de mayo del año en curso, ha motivado la aprobación del Real Decreto Ley 5/2017, de 17 de marzo, que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por las crisis , y que entró el vigor el pasado 19 de marzo.
Las novedades de dicha norma resultan de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección a deudores hipotecarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo ahora:

1º. La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.

Igualmente, entran dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los colectivos que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Por otro lado, se amplía en tres años, hasta mayo de 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Igualmente, se establecen mecanismos para alquiler al deudor ejecutado, en caso de ejecución de vivienda habitual y cuyo lanzamiento haya sido objeto de suspensión. Así, se establece un periodo de hasta 5 años, ampliables por otros 5, de arrendamiento de la vivienda, disponiendo de un plazo de 6 meses para solicitarlo desde la entrada en vigor del Real Decreto o desde que se decrete la suspensión del lanzamiento si este fuera posterior.
Por último, se han de destacar las medidas complementarias que, en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, habrán de determinarse por el Gobierno a fin de facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual de los deudores hipotecarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, cuando ésta hubiera sido objeto de procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

 

Estefanía Belchí Poveda
Dpto. Jurídico.
Aselec Consultores S.L.

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