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El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) como organismo autónomo con competencias en materia de políticas activas de empleo, viene implantando diversas medidas para fomentar el empleo. Desde nuestro punto de vista, sin duda la más interesante es la relativa a subvención a los emprendedores para el inicio de su actividad.
La última de ellas, publicada en el BORM de 9 se septiembre de 2017, es la Orden de 4 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero”.
El hecho objeto de subvención es la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando concurran además, los requisitos para ser beneficiarios.
El resumen de los puntos principales de esta subvención sería el siguiente:
Beneficiarios de la Subvención de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero
Personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo, basada en un itinerario personalizado de inserción e incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignado un tutor.
Requisitos que se deben reunir para recibir la Subvención de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero
Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como hallarse al corriente con las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Cuantía de la Subvención de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero
Para conocer la cuantía de las subvenciones debemos saber que éstas se estructuran en dos subprogramas:
Subprograma 1: Subvención al establecimiento por cuenta propia. Se trata de incentivar el inicio de actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado de:
- Con carácter general, 2.000 euros.
- Si el beneficiario es mujer, 2.500 euros.
- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de violencia de género o de terrorismo, 3.500 euros.
Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- En el primer año el importe de la subvención cubrirá la totalidad de la cuota por contingencias comunes de la base mínima, por lo que el coste será cero.
- El segundo año, la cuantía de la subvención cubrirá el total de las cuotas menos 50 euros, por lo que el coste de las cuotas sólo sea por este importe, tratándose de la base mínima por contingencias comunes.
Exclusiones de la Subvención de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero.
- Haber estado de alta en RETA en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la subvención.
- Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria.Discontinuidad de la actividad.
- No ser titular de la actividad económica, por ejemplo, ser “autónomo colaborador”.
- Haber obtenido en los 4 años anteriores subvención por mantenimiento actividad o financiación de pago cuotas Seguridad Social.
Obligaciones de los beneficiarios la Subvención de Fomento del Autoempleo – Cuota Cero
- Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en RETA durante un periodo mínimo de 2 años.
- Prohibición de trabajar durante los dos primeros años, por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando éste supere el 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En caso de incumplimiento, se procederá a requerir el reintegro del importe subvencionado en los términos establecidos en la Orden.
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Emilia Espin
Dpto.Laboral-Jurídico
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