El pasado 1 de julio de 2017, entro en vigor el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), una novedosa herramienta que consiste, básicamente, en mecanizar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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Recordamos el Suministro Inmediato de Información (SII) es una herramienta tecnológica que supuso un cambio en el sistema de gestión del IVA, pues implica el suministro casi inmediato de los registros de facturación de la empresa.
El SII es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos del IVA:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
- Grupos de IVA.
- Y también se aplica al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Como característica principal, los contribuyentes acogidos al SII están obligados a comunicar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registro en los plazos que se indican:
- Libro registro de Facturas Expedidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
- Libro registro de Facturas Recibidas. Como plazo general, cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
- Libro registro de Bienes de Inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
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Durante este primer año de vigencia del SII, la Agencia Tributaria ha ido resolviendo y realizando aclaraciones a cuestiones planteadas por los contribuyentes usuarios del SII sobre como y cuando declarar ciertas operaciones.
Pues bien, el pasado mes de julio, entro en vigor la Orden HFP/187/2018 que modifica las especificaciones técnicas de la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica e introduce una serie de novedades en cuanto a la información que los obligados tributarios deben proporcionar al comunicar dichos libros.
Algunas de estas novedades son por ejemplo, ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? o Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT? o ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?
Para facilitar la comprensión de dichas modificaciones, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un nuevo manual de Preguntas Frecuentes (versión 1.1) que podrán encontrar en el enlace siguiente:
En ASELEC, contamos con profesionales expertos en la materia que estarán encantados de proporcionarle cualquier aclaración que precise en relación a este sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA. Contacte con nosotros.
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