El pasado mes diciembre, el Gobierno aprobó la última modificación del reglamento del IRPF, mediante la publicación del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta última modificación del reglamento del IRPF, que ya entraron en vigor el pasado día 23 de diciembre de 2018.

Incremento de la deducción por maternidad

En el  nuevo RD, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en 1.000 euros cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el menor de:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

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Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Otra novedad que incluye la última modificación del reglamento del IRPF es que, a raíz del incremento de la deducción por maternidad, se concreta el contenido de la nueva declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados, en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. En dicha declaración, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, debe constar el nombre y apellidos del menor y en su caso, NIF; nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento; meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro autorizado por mes completo; gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor e importes subvencionados correspondientes a dichos gastos.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en la Ley del IRPF y dar nueva redacción al artículo referido al procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado. Esta modificación consiste básicamente en la supresión de algunos de los límites que operaban para poder practicar dichas deducciones y, por tanto, favorece su aplicación a un mayor número de contribuyentes.

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Nuevos límites en la obligación de declarar

Se adapta el artículo del Reglamento referido a la obligación de declarar a los nuevos límites modificados por de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Este cambio, que entra en vigor el 1 de enero de 2019, eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el límite establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Asimismo, se exime de la obligación de declarar en la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado).

Obligación de llevanza de libros registros

Con efectos del 1 de enero de 2019, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio sin exigírselo la regulación del impuesto, con el objeto de facilitar el control tributario. 

Tipo de retención y deducción aplicable a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Debido al incremento de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reduce en un 60% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y rendimientos por arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, asimismo, se reduce en un 60% el importe de los pagos a cuenta cuando se beneficien de la citada deducción. Asimismo, el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción pasa del 1% con carácter general y del 8% para relaciones laborales especiales de carácter dependiente al 0,8% y al 6% y también se rebaja del 23% al 18% el tipo máximo en el caso de regularización del tipo de retención cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2019.

Obligación de retener

Se establecen nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de enero de 2019 adaptando su contenido a las nuevas cuantías introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.947 17.100
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 15.456 16.481 17.634
3.ª Otras situaciones  14.000 14.516 15.093

Rentas vitalicias aseguradas

Se especifican los requisitos para la aplicación de determinados beneficios fiscales en los casos de constitución de rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Ahora bien, esta nueva disposición no será de aplicación a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrada con anterioridad al 1 de abril de 2019.

En el departamento fiscal de ASELEC Asesoría y Abogados contamos con profesionales que le asesorarán en materia de IRPF para sacar el máximo provecho a los nuevos beneficios fiscales derivados de la reciente modificación reglamentaria. No dude en contactar con nosotros.

 

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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