¡Comenzó la campaña de Renta 2018! Desde el pasado 2 de abril y hasta el 1 julio podemos presentar nuestra declaración, pero no sin antes ponernos al día con las novedades más destacadas.

Uno de los cambios que ha tenido lugar y que responde a una de las preguntas que se hace gran parte de los contribuyentes, es el límite que marca la obligatoriedad de realizar la declaración.

Aquellos contribuyentes que habiendo tenido un solo pagador (o varios pagadores, siempre que el segundo y sucesivos no superan los 1500 euros anuales), y cuyas rentas del trabajo sean iguales o inferior a 22.000€ no tendrán la obligación de declarar. Hasta aquí nada ha cambiado, sin embargo, para aquellos contribuyentes que hayan tenido más de un pagador, el límite se eleva a 14.000 euros a diferencia de los 12.000 euros de años anteriores.

No obstante, en el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018 en cuyo caso el límite será de 12.000 euros

Pero la mayor parte de las novedades a tener en cuenta en la declaración afectan a las reducciones y deducciones aplicables que detallamos a continuación:

– REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Aumenta la reducción a aplicar para aquellos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales.

En el caso de los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Ésta reducción tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad que se obtenga finalmente se verá afectada por una serie de ajustes.

– BECAS DE ESTUDIO Y FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

El límite exento para las becas públicas de hasta segundo ciclo universitario se ha incrementado hasta los 6.000 euros. 

Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

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– INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Aumenta el porcentaje de deducción del 20 al 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos, pasando la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros anuales 

– RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA

Se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).

– EXENCIÓN PRESTACIONES MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.

– DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

– DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a partir del cuarto hijo para la condición de familia numerosa de categoría general o del sexto para la categoría especial.

Estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo a partir de agosto, por lo tanto, este año la deducción máxima será de 250 euros.

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[av_button label=’8 CONSEJOS PARA AHORRAR EN SU DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018′ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/consejos-ahorrar-declaracion-renta-2018/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-696hn8′]

– CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD

El contribuyente que no esté separado legamente y cuyo cónyuge tenga una discapacidad reconocida, podrá deducirse hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo).

[av_button label=’¿ME CONVIENE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA?’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/renta-conviene-declaracion-conjunta/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-48ujd0′]

A parte de todas estas novedades también es muy importante conocer los plazos de la campaña, y para ello le facilitamos una INFOGRAFIA con el  calendario que le ayudará a tener presente cada una de las fechas. DESACÁRGUELO AQUI:

[av_button label=’CAMPAÑA DE RENTA 2018: FECHAS CLAVE EN EL CALENDARIO’ link=’post,6353′ link_target=» size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue82d’ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-32h48k’]

APPS DE RENTA 2018: ¡CUIDADO!

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una aplicación para el móvil (APP), disponible en los markets oficiales de Google y Apple para acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia a través de RENO Simulador (Renta WEB Open).

¡Cuidado¡ ¡El borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero!

Desde ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.

En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que le asesorarán de la manera más  beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Si tiene dudas sobre las deducciones aplicables en su caso, o simplemente no se atreve a confirmar el borrador sin la supervisión de un profesional, el departamento fiscal de ASELEC Asesoría y Abogados se pone a su disposición para informarle, asesorarle y conseguir que su renta sea lo más ventajosa posible según sus condiciones personales y profesionales. No dude en contactar con nosotros.

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Inma Teruel

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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