El pasado mes de junio, el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional el mecanismo de cálculo de aquellas jubilaciones de trabajadores que a lo largo de su vida laboral han realizado trabajos a tiempo parcial. Se alude también a una discriminación indirecta por razón de sexo. Puede consultar la sentencia aquí

Este proceso se inicia por la demanda de un profesor de universidad que venía prestando relación laboral a tiempo parcial durante su vida laboral, y al realizar los cálculos pertinentes para la jubilación, ésta se veía reducida de un total de 37 años y 10 meses, a 33 años y 4 meses, con un porcentaje del 95.06% de la base reguladora.

¿CÓMO SE CALCULABA LA JUBILACIÓN?

 

Art. 248 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece el cálculo de las cuantías de prestaciones económicas que se tendrán en cuanta para la jubilación e incapacidad permanente.

Según esta norma, las bases reguladoras para estas prestaciones se calculan conforme a la regla general, pero para calcular los años y el porcentaje de aplicación a la base reguladora se aplica un coeficiente de 1.5, que hace que se vea reducida la cantidad de la prestación.

PORQUÉ SE CALIFICA EL CÁLCULO COMO DISCRIMINATORIO

 

En primer lugar, porque afecta a una parte de la población mayoritaria con empleos a tiempo parcial y segundo lugar, porque esta mayoría pertenece al colectivo femenino, como se puede observar en el gráfico “porcentaje de los trabajadores a tiempo parcial en el empleo total según periodo” extraído del INE, a lo largo de los años, la mayoría de contratos a tiempo parcial, son mujeres, por eso que, de una manera indirecta, es contrario a nuestro artículo 14 de la Constitución Española, el cual establece que; “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

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Incluso el TJUE establece definición de discriminación indirecta por razón de sexo, “aquellas medidas que, aunque redactadas de forma neutra, perjudicas a un porcentaje muy superior de mujeres que de hombres: tales medidas están prohibidas salvo que estén justificadas por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”, en este caso al colectivo femenino.

Por todo lo anterior, en Aselec estamos a la espera de se desarrolle el método para el cálculo de la jubilación, para aquellos que vienen prestando relación laboral a tiempo parcial, de modo que sea igual para todos los trabajadores, independientemente de si a lo largo de su vida laboral han prestado relación laboral a tiempo completo o tiempo parcial. Esto será también de aplicación a las prestaciones de incapacidad permanente. 

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Si tiene cualquier duda  en este tema, o necesita ampliar información o asesoramiento profesional en el cálculo de sus prestaciones, el equipo del departamento laboral de ASELEC estará encantado de ayudar a resolverla, así como de ampliar esta información, si lo necesita. Contacte con nosotros.

 

María José Penín Pina 

Dpto. Laboral 

Aselec, asesoría y abogados

 

 

 

 

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