El año 2017 nos dejó con la publicación en el BOE del Real Decreto 1074/2017 que tiene por objeto las modificaciones en los actuales Reglamentos de los principales impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ahora, analizamos las modificaciones más significativas de dichos Reglamentos en orden cronológico según su entrada en vigor.

Modificaciones en el Reglamento del IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2017:

Los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador no constituyen retribución en especie. Entendiéndose que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando las que los financien comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una formación adecuada por parte del trabajador, y siempre que el empleador autorice dicha participación.
Se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia, dando respuesta a las situaciones que se dan por casos de violencia de género o por cualquier otro motivo en la que un juez atribuye la guardia y custodia del menor a un tercero.

Con efectos desde 30 de diciembre de 2017:

En relación a los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, se declara exentos los rendimientos del trabajo en especie cuando las primas no excedan de 1.500 euros, en lugar de 500 euros anteriores.
Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación, mediante la utilización del propio modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como alternativa a la solicitud de rectificación de una autoliquidación. De esta manera, la Administración podrá resolver los procedimientos con mayor celeridad.
Nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente tanto de entidades cotizadas como de no cotizadas. Las entidades depositarias y, en su defecto a los intermediarios financieros o fedatarios públicos que hayan intervenido en la transmisión deberán practicar la retención del 19% en el momento en que se formalice la transmisión, con independencia de las condiciones de cobro pactadas.
Las entidades aseguradoras estarán obligadas a retener o ingresar a cuenta, por las operaciones realizadas en España en régimen de libre prestación de servicios y los fondos de pensiones o las entidades gestores en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.

Con efectos desde 1 de enero de 2018:

Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursas estudios de 3.000 a 6.000 euros. Se incrementa la cuantía exenta por la dotación que tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de máster o equivalente, que pasa de 15.000 euros a 18.000. Y cuando se trate de estudios en el extranjero es de 21.000 euros anuales, en lugar de los 18.000 anteriores. En cuanto a las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención máxima pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales y de 21.600 a 24.600 euros anuales si se trata de estudios en el extranjero.
Se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.
Las entidades que realicen operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión deberán presentar una declaración informativa en el mes de enero del año posterior al año en el que se produzcan dichas operaciones.

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016

Se modifica la regulación de información y documentación sobre entidades y personas vinculadas, en lo que respecta a la obligación de presentar la denominada información país por país.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018

En materia de retenciones, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con determinadas cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos.

Se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a la que se refieren.
Se adapta el Reglamento a las modificaciones que fueron introducidas en su día en la Ley del Impuesto en lo referente a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de facilitar la gestión del mismo, sobre todo para los no residentes o aquellos que por otra razón deban tributar ante la Administración Tributaria del Estado, la acreditación de la presentación y pago podrá efectuarse tanto con la certificación administrativa material en los documentos de que trate como también mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En breve desarrollaremos las novedades de la normativa de este Impuesto en la Región de Murcia, con importantes modificaciones como la deducción del 99% aplicable desde el 1 de enero de 2018.

La finalidad de estas modificaciones es adecuar dichos Reglamentos a la actual legislación aclarando el contenido de diversos preceptos e introducir algunas modificaciones orientadas a reducir la gestión y cargas administrativas.

 

Nerea Montesinos
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC asesoría y abogados

 

Fte. BOE del Real Decreto 1074/2017

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