Si tienes una clínica de fisioterapia o realizas actividades de nutrición o rehabilitación terapéutica, entre otras, te interesa conocer cómo tributan estas actividades en el IVA.

En este artículo podrás conocer y diferenciar claramente entre los servicios que están sujetos y no exentos de IVA (hay obligación de repercutir la cuota de IVA al cliente) y aquellos otros que están sujetos y exentos de IVA (no hay obligación de repercutir la cuota al cliente).

Normativa que regula las actividades de fisioterapia, nutrición o rehabilitación terapéutica

Para conocer la sujeción y exención al impuesto de estas actividades, acudimos al artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya redacción dispone que estará exenta del impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

Dicha exención afecta a la asistencia prestada directamente a personas físicas, aunque el profesional sanitario actúe por medio de una entidad.

Debemos aclarar que, a efectos del IVA, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios, los considerados como tales en el ordenamiento jurídico, regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, incluyendo además a Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

También es importante saber que la exención indicada anteriormente, será de aplicación sólo a aquellas prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

  1. a) Diagnóstico:los prestados con el fin de determinar la calificación de la existencia o no de una enfermedad.
  2. b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  3. c) Tratamiento:servicios prestados para curar enfermedades.

Requisitos para la exención del IVA en actividades de fisioterapia, nutrición o rehabilitación terapéutica

Por tanto, las actividades de fisioterapia, nutrición o rehabilitación terapéutica, estarán exentas de IVA si se cumplen los dos requisitos indicados anteriormente,

  1. que sean servicios a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades y
  2. que dichos servicios sean prestados por un profesional médico o sanitario.

De este modo, podemos extraer de lo concluido anteriormente, que la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.

Como ejemplos de prestaciones de servicios que SÍ cumplen con lo indicado en el artículo 20.uno.3º LIVA y, por tanto, están exentos de tributación, podemos indicar:

  • Los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas relativas a la prevención o tratamiento de enfermedades.
  • Las prestaciones de asistencia médica en residencias de ancianos, siempre que sea prestado por profesionales médicos.
  • Los servicios de reconocimiento médico para la obtención del carné de conducir si son prestados por profesionales médicos.

Como ejemplos de prestaciones de servicios que NO cumplen con la exención de IVA, podemos indicar:

  • Los servicios que consisten en el análisis de la alimentación y la realización de métodos dietéticos con fines exclusivamente estéticos, es decir, prestados al margen de un actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
  • Los servicios de análisis clinicos realizados por farmaceúticos, al no ser un servicio de asistencia sanitaria en el ejercicios de profesiones médicas o sanitarias.
  • Los servicios de acupuntores, quiromasajistas u otras técnicas sin titulación oficial.

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Marga Velasco

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