Si es titular de una empresa dedicada al transporte de mercancías o pasajeros le interesará saber que puede solicitar la devolución parcial del impuesto que grava el gasóleo profesional. Hoy hablamos de este beneficio fiscal que le puede suponer un ahorro máximo de 2.450 euros por vehículo y año.

EL MPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

El impuesto sobre hidrocarburos constituye un tributo indirecto que grava el consumo de determinados productos energéticos como la gasolina, gasóleo, queroseno o glp. La Directiva Europea 2003/96 permite a los Estados Miembros diferenciar entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción. Esta distinción se configura en la normativa nacional (artículo 52bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales) mediante el mecanismo de la devolución parcial del impuesto para aquel gasóleo utilizado únicamente con fines profesionales.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL GASOLEO PROFESIONAL

Tienen la condición de beneficiarios aquellos titulares de vehículos que se hallen en posesión de la correspondiente tarjeta o autorización de transporte que le habilite para el ejercicio de una actividad de transporte de mercancías o pasajeros. Asimismo, deberán inscribirse en el Censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional, presentando una solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se harán constar los siguientes datos:

  • Número de identificación fiscal y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
  • Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
  • Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria.
  • Dirección de correo electrónico del solicitante.
  • Datos identificativos de cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.

Po último, los beneficiarios deberán solicitar una “Tarjeta-gasóleo profesional” previamente autorizada por la Agencia Tributaria en la que constará el nombre o razón social del titular de la misma, la matrícula del vehículo autorizado y la expresión “Gasóleo profesional” y con la que deberá efectuar el pago de los consumos de gasóleo profesional.

Le puede interesar

[av_button label=’CALENDARIO FISCAL AGOSTO 2019′ link=’post,7263′ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-7pxqbk’]

[av_button label=’DEDUCCIÓN 100% DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA COMPRA DE VEHICULOS DE EMPRESA’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/deduccion-100-cuotas-iva-compra-vehiculos-empresa/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-5m4e5c’]

CÓMO SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL GASÓLEO PROFESIONAL

A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dichas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución. Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional deben enviar a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados por sus clientes. 

A partir de la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DEVOLUCIÓN?

El importe máximo a percibir, de acuerdo con la normativa vigente, es de 0,049 euros por un consumo máximo de 50.000 litros por vehículo y año (2.450 euros). No obstante, cuando se trate de taxis la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a aplicar 0,049 euros por 5.000 litros por taxi y año.

Le puede interesar

[av_button label=’COMO TRIBUTA EN IVA LA VENTA DE UN VEHÍCULO AFECTO A LA ACTIVIDAD’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/tributa-iva-venta-vehiculo-afecto-actividad/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-3mx5ww’]

[av_button label=’CÓMO DEDUCIR LOS GASTOS DE UN VEHÍCULO SIENDO AUTÓNOMO’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/deducir-gastos-vehiculo-autonomo/’ link_target=» size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-21bwkg’]

¿QUÉ OBLIGACIONES CONTRÁEN LOS BENEFICIARIOS?

Todos los beneficiarios con derecho a la devolución deberán presentar a la Agencia Tributaria dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural una Declaración anual con el número de kilómetros recorridos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior.

Si cumple los requisitos para poder solicitar este beneficio fiscal, pero tienen dudas sobre los trámites a realizar, confíe en los profesionales del equipo fiscal de ASELEC.  No dude en contactar con nosotros. Le asesoraremos sin ningún compromiso.

____________________________

Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

 

 

 

 

<a href=»https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/negro»>Foto de Negro creado por freepik – www.freepik.es</a>

Pin It on Pinterest