Si deseamos estar al corriente con nuestras obligaciones legales frente a la Seguridad Social y contar con la empleada trabajando de forma legal en nuestro domicilio, deberemos estar al corriente de la legislación aplicable a su contratación. Dar de alta a la empleada es un proceso rápido, seguro y con plenas garantías por el estado Español.

La obligación del alta y de la cotización corresponde siempre al empleador. No obstante y desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales podrán tramitar directamente su alta y cotización, cuando así lo acuerden con sus empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones deberán ir firmadas por sus empleadores. En el caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

Las bases de cotización por contingencias comunes para el año 2017, se determinan según la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º

Hasta 188,61

161,29

2.º

Desde 188,62 hasta 294,60

266,84

3.º

Desde 294,61 hasta 400,80

372,39

4.º

Desde 400,81 hasta 506,80

477,96

5.º

Desde 506,81 hasta 612,90

583,52

6.º

Desde 612,91 hasta 718,20

689,09

7.º

Desde 718,21 hasta 825,65

825,60

8.º

Desde 825,66

862,44

Incentivos en la cotización

Existen además, para el año 2017, incentivos a la contratación que consisten una reducción del 20% de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Serán beneficiarios de la citada reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Acción Protectora

En cuanto a la Acción Protectora, tendrán los mismos derechos y prestaciones que los establecidos para los trabajadores en Régimen General, con la excepción de que, en caso de enfermedad común, el subsidio se abonará desde el noveno día y que no tienen derecho a prestación por desempleo.

En cuanto a las retribuciones, se garantiza, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Dicho salario se refiere a la jornada completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

Emilia Espín
Dpto. Laboral-Jurídico
aselec consultores, s.l.p.

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