Los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes o a la prestación de servicios tienen la obligación de emitir facturas y conservar copias de la mismas. Pero, ¿sabes qué datos deben incluir estas facturas según la Agencia Tributaria, para que tus facturas estén emitidas de forma correcta y válida? Te lo contamos aquí.

La respuesta dependerá del tipo de factura y podemos encontrarnos dos tipos de documentos: Factura Simplificada (que sustituye a los tiques) y Factura Completa.

¿Qué datos debe contener una factura? ¿Y una factura simplificada?

A continuación, mostramos un cuadro resumen que indica los datos que debe contener tanto una factura completa como una simplificada según los Artículos 6 y 7 del RD 1619/2012:

No obstante, según el Artículo 97 LIVA, para que la Factura Simplificada sea deducible deberá incluir también el NIF y Domicilio del destinatario y la Cuota Tributaria.

¿Cuándo podemos expedir la Factura Simplificada?

Según el Artículo 4 del RD 1619/2012:

  • Cuando el importe de la factura no supere los 400 € o, los 3.000 € en los siguientes casos:
    • Ventas al por menor, es decir, cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje
  • Facturas rectificativas
  • Autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria

¿Cuándo debemos expedir la factura?

En caso de no ser empresario ni profesional, la factura se emitirá cuando se realice la operación. Por el contrario, en caso de tratarse de un empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del impuesto. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de expedición.

¿Podemos incluir en una misma factura operaciones realizadas en distintas fechas a un mismo destinatario? 

Sí, siempre y cuando se haya efectuado dentro de un mismo mes natural.

¿Qué sucede con las facturas rectificativas?

La función de las facturas rectificativas es la de modificar algún dato de una factura anterior.

Estas facturas, además de cumplir con las obligaciones ya comentadas, deben hacer referencia a la factura original que está siendo rectificada. 

En cuanto a la enumeración, las facturas rectificativas deben tener una serie específica y se emiten en el momento en el que el obligado tiene constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el momento en el que se devengó el impuesto.

Si quieres saber mas sobre este tema, te recomendamos esta lectura:

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

El Artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto, es decir, 4 años a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. 

La obligación de conservación se debe realizar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad. En particular, se admite la conservación por medios electrónicos. Aquí tienes más información sobre este tema:

Y tú ¿emites correctamente tus facturas?

Si tienes más dudas acerca de si estás emitiendo tus facturas correctamente, en nuestra asesoría fiscal Murcia podemos asesorarte. Contacta con nosotros y te respondemos

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